Dictamen 11635-1994
La Sra. Jefe del Servicio de Bienestar de ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia,
consultando si procede el otorgamiento de bonificaciones médicas cuando la adquisición
o pago del servicio se acredita con guías de despacho.
Al efecto, señala que el Manual de Procedimiento del citado Servicio de Bienestar
dispone que no se aceptarán notas de crédito, recibos ni otros documentos análogos
para otorgar bonificaciones médicas, no obstante lo cual, en el último tiempo se han
estado recibiendo con cierta frecuencia guías de despacho como documento válido. Lo
anterior en razón de convenios celebrados por otras instancias de la Institución con
Cooperativa de Carabineros, Mutual de Gendarmería, etc. y dado que las farmacias que
tienen convenios con dichas instituciones les facturan directamente y no entregan
boleta ni factura a los funcionarios.
En dichos informes se propone como alternativa, en síntesis, solicitar al funcionario
que impetra el beneficio, que acompañe un certificado o relación de deuda extendido
por la Cooperativa de Carabineros o la institución que corresponda, en el que se indique
el nombre del funcionario. Lo anterior por cuanto, de este modo, se acredita que la
guía de despacho ha sido facturada, y que efectivamente se están reintegrando valores
pertenecientes a la compra del medicamento (indicado también en la receta y la guía
de despacho que se acompañará).
Terminan señalando los citados informes, que el Consejo de Bienestar deberá refrendar
el procedimiento que se adopte por tratarse de una facultad y modificar el artículo
27 del citado Manual de Procedimiento del Servicio de Bienestar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la procedencia de los beneficios
que otorgan los Servicios de Bienestar debe estar debidamente acreditada por los documentos
de respaldo acompañados a su solicitud. Tales documentos deben acreditar de manera
fehaciente que respecto del afiliado se configuró la causal que origina el respectivo
beneficio.
En tal sentido cabe señalar, que el artículo 19 del D.S. Nº 29, de 1986, Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del referido Servicio de
Bienestar, fija como atribución del Consejo el "Determinar la documentación que los
afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio", atribución
en cuyo ejercicio ese Consejo dictó el antes aludido Manual de Procedimiento del Servicio
de Bienestar, norma esta última, que puede ser modificada también por el Consejo,
siempre que los documentos que se fijen permitan acreditar la causal del modo que
se señala en el párrafo primero de este número.
Ahora bien, en aquellos casos como el de la especie, en que el interesado no tenga
acceso a la boleta o factura, la receta médica y la guía de despacho en este caso,
deberán complementarse acompañando, además, un certificado de la institución a la
cual se extenderá la factura, donde conste la adquisición cuya bonificación solicita
el afiliado.
En consecuencia, este Organismo Fiscalizador declara que aprueba lo informado por
la Contraloría Interna de esa Institución. (que se encuentra en Matriz, Archivo Central)