Mediante Oficio Ord. indicado en las concordancias, este Organismo, junto con suspender
el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de su Honorable Directorio Nº435, celebrado
el 25 de noviembre de 1993, sobre la participación de esa Mutual como socio fundador
de la Corporación, solicitó a esa Entidad informar acerca de los fundamentos en cuya
virtud participa como socio fundador señalando en qué consistía su participación,
si deberá aportar fondos u otros recursos, tales como la infraestructura que posee
y en qué forma, y que relación tiene dicha Corporación con los objetivos de esa Mutualidad,
de acuerdo a los artículos 11 y 12 de la Ley Nº16.744.
En respuesta a lo anterior, junto con remitir copia de los Estatutos respectivos,
esa Mutual ha informado que empresa impulsó la creación de la entidad aluda, la cual
formará parte de su red social y tendrá por finalidad atender a los trabajadores de
menores ingresos en sus requerimientos de salud primaria y dental.
Tal Corporación está dirigida a trabajadores que no tienen un nivel de rentas suficientes
para acceder a las prestaciones de la Instituciones de Salud Previsional o del Servicio
Médico de la empresa.
Esta nueva organización complementará la acción subsidiaria desarrollada durante varios
años por el Servicio Medico de la empresa, en su local de calle Ramón Carnicer y el
objetivo básico será complementar las prestaciones de salud que los trabajadores y
sus cargas reciben a través de servicios estatales, en aquellos rubros de mayor demanda,
como lo son medicina interna, pediatría y ginecología, además de exámenes del laboratorio
y atención dental.
Para que dicha Corporación se financie, el empleador deberá pagar $600.- al mes por
cada trabajador y el laborante pagará $100.- por él y por cada una de sus cargas,
todo esto en forma voluntaria. Así se forma un fondo que permite dar una eficiente
y digna atención al alcance de los trabajadores y su grupo familiar.
Esa Mutualidad de Empleadores no incurrirá en gastos o aporte alguno. En efecto, se
deja constancia expresa en los Estatutos de la Corporación aludida que, la Mutual
queda eximida de efectuar aportes al patrimonio y, por otra parte, el financiamiento
es de cargo del empleador y de trabajador, exclusivamente.
Asimismo, señaló que la Corporación en análisis no tendrá fines de lucro. En definitiva,
indica que la participación de esa Mutualidad de Empleadores en la Corporación aludida
no le significa alejarse bajo ningún respecto de los objetivos que le trazan los artículos
11 y 12 de la Ley Nº 16.744, máxime si se atiende a la circunstancia que su Directorio
solamente se limitó a poner en ejercicio la atribución estatutaria que la faculta
para constituir e integrar corporaciones de derecho privado.
Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que, de acuerdo con los estatutos
de la denominada "Corporación de Salud Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción"
contenidos en la escritura pública de fecha 20 de diciembre de 1993, otorgada ante
el Notario, aquella tienen como "objetivo principal habilitar y operar centros de
atención médica, centros de atención dental y establecimientos en los cuales se entregue
conjuntamente atención médica y dental, todos de nivel primario dirigidos a prestar
apoyo complementario a todos los trabajadores socios y a sus cargas familiares. Será
también su objeto efectuar estudios que permitan complementar y mejorar las modalidades
de prestaciones de salud dirigidas a la población beneficiaria; celebrar convenios,
tanto con entidades de características análogas, como con organismos, instituciones,
empresas y profesionales, para la mejor consecución de su objeto principal; optimizar
el manejo de sus recursos para incrementar la infraestructura y las acciones específicas
de la Corporación y, realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo armónico
y sostenido de la Corporación", según lo dispuesto en el artículo tercero de los referidos
estatutos.
Por otra parte, cabe señalar que, si bien esa Mutualidad de Empleadores de la Ley
Nº16.744 ha concurrido a crear dicha corporación en calidad de "institución fundadora"
se la ha exceptuado, expresamente, en el artículo séptimo de los Estatutos respectivos,
de efectuar aportes en razón de su propio estatuto legal, al igual que a la C.C.A.F..
En consecuencia, esta Superintendencia da su aprobación al acuerdo adoptado en la
Sesión Ordinaria de Directorio Nº 435, celebrada el 25 de noviembre de 1993, relativo
a la participación de esa Mutualidad como socio fundador de la Corporación, en el
entendido que ella no implicará aportes de fondos u otros recursos, ni un menoscabo
en el cumplimiento de los fines que le son propios, sin perjuicio que, a futuro, cualquier
decisión que se adopte sobre materias similares deberá ser puesta en conocimiento
de este Organismo fiscalizador antes de ser implementada