Dictamen 12366-1994
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia el estudio y redacción de
un proyecto de ley que modifique el artículo 2º de la Ley Nº17.322, a fin de incorporar
en esa norma expresamente a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, a su juicio, las normas
vigentes permiten concluir sin lugar a dudas que las Mutualidades de Empleadores de
la Ley Nº16.744 se rigen por la Ley Nº17.322. Lo anterior, por cuanto en la referencia
que el propio artículo 2º hace a "la respectiva institución de previsión", deben entenderse
incluidas las aludidas Mutualidades, como asimismo por la posición sobre cobranza
de cotizaciones contenida en el artículo 18 de la Ley Nº16.744, en cuanto su inciso
final se remite a las normas que rigen la cobranza judicial del ex Servicio de Seguro
Social.
La aludida remisión no puede sino entenderse actualmente referida a las disposiciones
sobre cobranza judicial de imposiciones contenidas en la Ley 17.322, ya que por ellas
se rige el ex Servicio de Seguro Social.
No obstante lo anteriormente consignado, teniendo en consideración lo solicitado por
esa Subsecretaría, este Servicio incluirá esta materia en el proyecto de ajuste de
la Ley Nº16.744.