Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: INTENDENTE DE LA VI REGION
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1069, de 1988, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. ha solicitado se autorice una modificación al procedimiento actualmente en uso
para tramitar las pensiones asistenciales por la causa de invalidez, y que en la parte
pertinente está contenido en la Circular Nº 1069, de 1988, de esta Superintendencia.
Expresa que el hecho que la Municipalidad tenga que enviar los antecedentes sociales
y médicos a al Intendencia para que ésta los envíe a la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez -COMPIN- respectiva, ha provocado demoras en la tramitación, pérdida de
documentación médica e incremento de gastos.
Con el objeto de subsanar las deficiencias citadas, esa Intendencia propone una modificación
al citado procedimiento, que consiste en que la documentación médica sea remitida
por la Municipalidad directamente a la COMPIN y que sólo cuando esta apruebe la invalidez,
se envíen a la Intendencia todos los antecedentes, tanto sociales como médicos.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no resulta procedente efectuar
la modificación propuesta atendido que conforme a las normas vigentes sobre la materia,
contenidas en el D.L. Nº 869, de 1975, y en su Reglamento, la autoridad facultada
para otorgar las pensiones asistenciales es el Intendente Regional, razón por la que
no corresponde traspasar a la Municipalidad la responsabilidad de enviar a la COMPIN
los antecedentes necesarios para la declaración de invalidez.
En efecto, si bien desde un punto de vista administrativo la participación de las
Municipalidades es necesaria para el otorgamiento del señalado beneficio, ello no
debe traducirse en que dichas entidades asuman tareas que corresponden a la Intendencia,
que es el Organismo responsable de su otorgamiento.
En el mismo orden de ideas, se hace presente que esa Intendencia deberá adoptar las
medidas necesarias para evitar la ocurrencia de las dificultades que señala en su
presentación, en especial en lo relativo al extravío de documentos
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas
en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto
y reemplaza las Circulares que se indican.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de
1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio
de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611;
Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454
D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 869, de 1975; Código Civil