Dictamen 13597-1994
Ese Instituto conforme a lo establecido por el artículo 5 del D.L. Nº 49, de 1973,
ha elevado en consulta a esta Superintendencia la Resolución E-Nº 311, de 2 de diciembre
de 1994, por la cual se delegan las facultades de orden administrativo y de personal
que en ella se indican en el Jefe de la Oficina "División de Asistencia Social", o
en quien legalmente lo subrogue, de esa Entidad Previsonal.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que para poder pronunciarse sobre
la Resolución E-Nº311, esta Superintendencia requiere, previamente, que se acompañe
un informe del Departamento Legal de ese Instituto, que fue requerido a esa Entidad
por Oficios Nºs. 12.236, de 1993; 6912 y 9117, ambos de 1994 y 13.025, de 28 de noviembre
último, todos de este Servicio indicados en la suma, en el que se solicita el análisis
de los fundamentos y conveniencia que la Oficina "División de Asistencia Social" tenga
bajo su dependencia las actuales Unidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de las prestaciones de la Ley Nº 16.744, ya que no sería compatible
la naturaleza jurídica de los beneficios previsionales concedidos por la ley en comento,
con los que tienen origen en el concepto de asistencia social.
Cabe señalar que las prestaciones de la Ley Nº 16.744 son beneficios cubiertos por
un seguro social, de carácter conmutativo, basado en el principio del régimen previsional
de cotizaciones obligatorias, establecidas en el Título IV de la cotización y Financiamiento
de dicho cuerpo legal, que da derecho a exigir cotizaciones y a solicitar como contrapartida
el otorgamiento de prestaciones, lo que no resulta posible conciliar con el derecho
a la asistencia social, que corresponde, en su esencia, a una seguridad social no
contributiva, vale decir, que no necesita de cotizaciones para su concesión, por cuanto
su dación constituirá una función del Estado y de la comunidad.
Por otra parte, se hace presente que las facultades que se están delegando en la Resolución
E-Nº311, de 1994, en el Jefe de la Oficina "División de Asistencia Social" se encuentran
delegadas en el Jefe del Departamento de Operaciones de esa Entidad, conforme a la
Resolución E-Nº115, de 31 de mayo de 1993, aprobada con alcance por este Organismo
por Oficio Nº 5945, de 18 de junio del mismo año, por lo que sería conveniente que
en los Visto del documento en estudio, se haga mención de dicho instrumento modificando,
en la parte que corresponda, la resolución mencionada.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia se ve en la obligación de suspender
la Resolución E-Nº311, de 2 de diciembre del año en curso.