Dictamen 2006-1994
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en nombre de la persona individualizada,
quien con fecha 7 de diciembre de 1993, decidió poner término al contrato de trabajo
que la vinculaba con su ex empleador, por la causal del Nº 7 del artículo 2 de la
Ley Nº 19.010, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
de trabajo.
Expresa que en la actualidad la interesada se encuentra tramitando demanda en juicio
del trabajo en contra de su ex empleador, la que se encuentra radicada en el Primer
Juzgado del Trabajo de Santiago, Causa Rol Nº 54.831, de la que es abogado patrocinante.
El motivo de la presentación es solicitar que esta Superintendencia ordene a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Occidente,
vise la licencia médica Nº 132103793, por 42 días, a contar del 26 de diciembre de
1993, correspondiente a descanso pre natal de la interesada, debido a que dicho Organismo
le ha solicitado entre otros documentos la copia del contrato de trabajo y del Acta
de comparencia ante la Inspección del Trabajo, documentos que se encuentran acompañados
a los Tribunales.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al
artículo 181 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso
de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él.
En la especie, de acuerdo a la licencia médica que usted ha acompañado, a la interesada
se le extendió licencia médica por descanso pre natal a contar del 26 de diciembre
de 1993, fecha en la que no revestía la calidad de trabajadora dependiente, toda vez
que ella, con fecha 7 de diciembre de 1993, puso término a su contrato de trabajo
por incumplimiento grave de las obligaciones que este impone, de acuerdo a lo que
establece el Nº 7 del artículo 2 de la Ley Nº 19.010, hecho este último que aparece
consignado en la copia de la demanda que usted ha acompañado.
En consecuencia, no procede dar tramitación a una licencia médica de una persona que
no tiene contrato de trabajo vigente, salvo que se trate de una licencia médica continuada,
cuyo no es el caso.
En efecto, la licencia médica tiene dos consecuencias importantes, cuales son: que
el trabajador falte justificadamente a su trabajo por indicaciones médicas y que durante
dicho reposo perciba un subsidio que reemplace su remuneración habitual.
En el caso de la trabajadora, habiendo ella puesto término al contrato con fecha 7
de diciembre de 1993, no tiene que justificar ausencia laboral a la época en que se
le otorgó la licencia, ni remuneración que reemplazar