Concordancia con Circulares: Circular Nº 1.298, de 3 de junio de 1993, de la Superintendencia
de Seguridad
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, solicitando la revisión del cálculo
del subsidio por incapacidad laboral pagado por la mutualidad, en el período comprendido
entre el 19 de mayo y el 10 de agosto de 1993, aduciendo que hubo un reajuste de su
sueldo base y no fue aplicado al subsidio.
Requerida la mutualidad al respecto, informó que efectivamente Ud. percibió subsidios
de parte de esa Entidad por el período comprendido entre el 19 de mayo y el 10 de
agosto de 1993.
Agrega que en los subsidios cancelados no incluyó el reajuste de su sueldo base, atendido
a que derivó del aumento del ingreso mínimo dispuesto por la Ley Nº 19.222, de 31
de mayo de 1993, lo cual está claramente señalado por su empleador en el Certificado
de fecha 22 de julio de 1993.
Sobre el particular, este Organismo informa a usted que de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 16.744, el monto del subsidio por
incapacidad laboral causado por accidente o enfermedad profesional se reajustará en
un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y
salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de
trabajo.
Ahora bien, como en su caso, el reajuste de su remuneración derivó del incremento
del ingreso mínimo establecido en la Ley Nº 19.222, lo cual no constituye un alza
de sueldos y salarios dispuesta por una ley general ni es aplicación de un convenio
colectivo de trabajo, no procede reajustar los subsidios pagados a Ud. por la citada
mutualidad.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado
por la mutualidad y con ello estima atendida su presentación.
AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO DISPUESTO POR LA LEY N° 19.222. IMPARTE INSTRUCCIONES A
LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.
Ley N° 16744; Ley N° 18482; Ley N° 18675; Ley N° 19200; Ley N° 19222; D.F.L. N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.