Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE LA
VI REGION
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9523, de 24 de septiembre de 1993, de la
Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Coinco
reclamando en contra de la Isapre, que redujo a 5 días la licencia médica otorgada
a su trabajadora individualizada.
Expresa que la trabajadora fue informada que el fundamento que tuvo la Isapre para
reducir su licencia fue que los 2 últimos días no eran de trabajo, por lo que debían
ser cancelados por el empleador.
Requerida al efecto, la Isapre ha informado que efectivamente redujo de 7 a 5 días
la licencia médica Nº 940, otorgada a funcionaria por cuanto en los días domingos
y, eventualmente los sábados no existe obligación de asistencia ni jornada de trabajo,
lo que torna innecesario el otorgamiento de licencia médica.
Agrega que la conclusión anterior no contradice el diagnóstico médico y tampoco perjudica
el reposo, teniendo como única consecuencia que la responsabilidad económica del reposo
sea del empleador, quien de todas maneras tiene obligación de pagar remuneración por
esos días.
Sobre el particular y atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.933,
se remiten a esa COMPIN los antecedentes, a fin que se pronuncie sobre el reclamo
presentado. Cabe señalar que para los efectos del plazo que la ley establece, el citado
reclamo deberá tenerse por efectuado el 2 de abril de 1993, fecha en que ingresó a
esta Superintendencia la presentación respectiva.
Por otra parte, se hace presente que a solicitud de la Superintendencia de Instituciones
de Salud Previsional, este Organismo emitió un pronunciamiento sobre la materia mediante
Oficio Nº 9523, de 1993, cuya copia se acompaña, en el cual se concluyó que no resulta
procedente reducir una licencia médica invocando como causal que los días reducidos
son sábados, domingos y festivos. Lo anterior por cuanto las únicas razones que deben
tenerse en consideración para reducir una licencia son aquellas de orden médico, relativas
a la dolencia que motivó su otorgamiento. De lo obrado deberá informar a este Organismo