Dictamen 4393-1994
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se le informe si las horas extraordinarias
que dan origen al pago de sobresueldo se incluyen en la base de cálculo de los subsidios
por incapacidad laboral. Consulta si tales estipendios deben ser considerados como
remuneraciones ocasionales o bien si por ser pagados mes a mes, deben incluirse en
el citado cálculo.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que según lo dispuesto en
el artículo 7 del D.F.L. Nº 44, de 1978, para la determinación de la base de cálculo
del subsidio por incapacidad laboral se considera la remuneración imponible con deducción
de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Por su parte, el artículo 42 del Código del Trabajo dispone que constituyen remuneración,
entre otros, el sobresueldo que consiste en la remuneración de horas extraordinarias
de trabajo.
En consecuencia, atendido que las horas extraordinarias forman parte de la remuneración
imponible, deben ser consideradas en la base de cálculo del subsidio por incapacidad
laboral.
No obsta a la conclusión anterior el hecho que las horas extraordinarias sean esporádicas,
ya que por su naturaleza no es posible considerarlas dentro del concepto de remuneraciones
ocasionales a que se refiere el artículo 10 del D.F.L. Nº 44, de 1978.
En efecto, este último artículo señala como ejemplo de remuneraciones ocasionales
los aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad, cuyo pago sólo procede en tales épocas
y es, por lo tanto, ocasional por su propia naturaleza. En cambio, cuando se trata
de horas extraordinarias su pago forma parte de la remuneración imponible y habrá
lugar a él cada vez que se efectúen trabajos fuera de la jornada ordinaria, lo que
incluso podría acontecer mensualmente