Dictamen 4459-1994
Han recurrido a esta Superintendencia, Uds. todos funcionarios del Departamento de
Administración Educacional de la municipalidad en cuestión, reclamando en contra de
la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrida, por no haberles pagado la
asignación por matrícula universitaria que les corresponde como alumnos regulares
de la Universidad referida, del programa de post título, "Formación de Especialistas
en Administración Educacional", del que se encuentran cursando el tercer semestre
académico de un total de cuatro.
Requerida en una primera oportunidad la Caja de Compensación de Asignación Familiar
informó, en síntesis, que el beneficio de la asignación de matrícula universitaria
está orientado a contribuir al financiamiento de los gastos de matrícula universitaria,
tanto del trabajador como de sus cargas familiares, que cursen estudios regulares
en una universidad del país, cuando éstos conduzcan a la obtención de un título profesional.
Tal definición se encontraría en el artículo 10 del Reglamento de Becas de Estudio,
que establece como estudios universitarios aquellos de nivel pre grado, conducentes
a un título profesional.
Por lo señalado, la Caja en su primer informe expuso que en la especie, no procedía
otorgar la asignación de matrícula universitaria a los interesados, toda vez que estos
son alumnos de la Universidad de un programa de post título.
Esta Superintendencia, mediante Ord. Nº 10.476, de 25 de octubre de 1993, solicitó
un nuevo pronunciamiento a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que
el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales de esa Caja,
al tratar la asignación de matrícula universitaria lo hizo en términos amplios refiriéndose
a "estudios universitarios", no siendo procedente que se la limite a estudios universitarios
de pre grado, toda vez que dicho requisito está contenido en el artículo 10 del Reglamento
de Becas de Estudio, el que constituye un beneficio distinto al solicitado por los
interesados.
Ante este nuevo requerimiento, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha
informado que se hace aconsejable a futuro, uniformar el beneficio de la asignación
de matrícula con el de beca de estudio, a modo de que estén orientados a los estudios
universitarios de pre grado, e incorporar a la asignación de matrícula los cursos
de postítulo que tengan una determinada duración mínima de semestres, lo que deberá
acordar el Directorio.
Finalmente, la Caja ha informado que en el caso de la especie ha autorizado el pago
de la asignación de matrícula universitaria solicitada por los recurrentes, por tratarse
de un post título que abarca un período de 4 semestres.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la solicitud que
Uds. plantearan, se encuentra debidamente atendida, considerando que la Caja de Compensación
de Asignación Familiar ha autorizado el pago de la asignación de matrícula por estudios
universitarios, por los cursos de post grado que Uds. efectúan en la Universidad,
resolución que esta Institución de Control aprueba, por encontrarse conforme con la
normativa legal y reglamentaria vigente.