Dictamen 4601-1994
Se ha dirigido a esta Superintendencia, un recurrente, reclamando en contra de ese
Instituto por haberle suspendido el pago de la asignación familiar que percibe por
su hijo, porque, según le habrían informado, no tendría derecho por no revestir la
calidad de alumno regular por encontrarse enfermo, no obstante estar matriculado en
una Universidad en la carrera de Sociología.
Acompaña a su presentación fotocopias de la liquidación de pago de pensión correspondiente
al mes de septiembre de 1993; certificado emitido por la Universidad y de las autorizaciones
de asignación familiar por sus cargas.
Requerido al efecto, ese Instituto informó, en definitiva, que para que los estudiantes
puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, no basta que se encuentren
matriculados, sino que sean alumnos regulares.
Ahora bien, como en el caso del estudiante de que se trata la certificación emitida
por la Universidad deja expresa constancia de que el alumno tiene "suspensión de estudios
durante el primer y segundo período académico de 1993, por no tener salud compatible",
concluye que no es alumno regular, por lo que no procedería otorgarle el beneficio
en cuestión.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que no aprueba lo informado
por ese Organismo por no ajustarse a la normativa legal vigente ni a los antecedentes
que se han tenido a la vista.
En efecto, con el certificado emitido por la Universidad, que se acompaña, se acredita
que el hijo del interesado es alumno de la carrera de Sociología desde el primer período
académico de 1993, y aun cuando tuvo suspendidos los períodos académicos de 1993,
por no tener salud compatible con sus estudios, conserva su derecho a inscribir cursos
para 1994.
En mérito de lo expuesto, se concluye que la persona de que se trata es alumno regular
de la carrera de Sociología, toda vez que se encuentra matriculado, conserva su cupo
como tal y, por ende, el derecho a inscribirse en cursos en el período académico de
1994. Reafirma lo anterior, su clara voluntad a seguir la carrera, cuya asistencia
ha debido interrumpir por el quebrantamiento de su salud, hecho que no le es imputable.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que procede otorgar al recurrente el
beneficio reclamado, por cuanto su hijo tiene la calidad de alumno regular pudiendo
ser invocado como causante de asignación familiar, de acuerdo a lo establecido en
la letra b) del artículo 3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, debiendo ese Instituto dar cuenta del cumplimiento de lo ordenado
a este Organismo.