Dictamen 4644-1994
Un estudiante ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que el Servicio
de Salud local, le habría reconocido por Res.Nº 430 de 1993, la calidad de experto
práctico en prevención de riesgos. Agrega que actualmente estudia la carrera de Técnico
Universitario de Prevención de Riesgos, en la Universidad referida y que por ello
le han surgido las siguientes interrogantes: el hecho de obtener el titulo de Técnico
Universitario de Prevención de Riesgos, implica que automáticamente el Servicio de
Salud local del Ambiente, le otorgará la calidad de experto profesional de la especialidad?
- deberá la Universidad en que estudia, obtener en el aludido Servicio de Salud, algún
tipo de reconocimiento de su carrera? - que categoría tendrán aquellas personas que
sigan cursos de Prevención de Riesgos que estudian en otros centros de educación?.
Sobre el particular, cabe hacer presente que las situaciones que plantea el recurrente
versan sobre la calificación que debe darse a los expertos en prevención de riesgos,
materia cuya supervigilancia y fiscalización compete a los Servios de Salud, conforme
a lo dispuesto en el art. 65 inciso primero de la Ley 16.744 y al art. 2 del D.S.
40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, ello sin perjuicio de
las facultades que le corresponden a este Servicio de acuerdo a la Ley 16.744.
Por lo anterior, se le sugiere que efectúe sus consultas directamente ante el Servicio
de Salud en el que pretenda obtener el reconocimiento de su carrera.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es útil señalar que conforme a lo previsto en
el articulo 9º de D.S. Nº 40, para los efectos de ese Reglamento se entiende por experto
en prevención a aquellas personas, que a juicio del Servicio de Salud respectivo,
posea suficientes conocimientos o experiencia en seguridad e higiene industrial.
Para estos efectos, el citado Decreto clasifica a los expertos en dos categorías atendido
a la calidad de formación tecnológica: experto profesional y experto práctico. El
primero es el ingeniero, ingeniero en ejecución y constructor titulados y con especialización
sistemática en prevención de riesgos, mediante estudios de duración no inferior a
seis meses a tiempo completo realizados en el país o en el extranjero y el Técnico
universitario titulado con mención en prevención de riesgos.
Experto práctico, en tanto, es aquella persona que cuente con suficiente experiencia
y especialización adquirida en cursos básicos y en el trabajo de la especialidad.
Finalmente se debe tener presente que el Servicio de Salud calificará la idoneidad
de toda persona para desempeñarse dentro de alguna de estas categorías.