Dictamen 5327-1994
Ese Ministerio solicitó a esta Superintendencia informe y opinión sobre lo solicitado
por la Fiscalía Nacional de Quiebras, por Oficio N°286, de 25 de marzo de 1994, en
orden a que se restablezca el Servicio de Bienestar de la ex Sindicatura Nacional
de Quiebras y se disponga la restitución de los fondos de él, ingresados a rentas
generales de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N°172,
de 1982, de esa Secretaría de Estado, que lo suprimió.
La Fiscalía Nacional de Quiebras fundamenta su petición en que el artículo 5° transitorio
de la Ley N°18.175 dispuso que los derechos y obligaciones de la Sindicatura Nacional
de Quiebras, se traspasaran, por el Ministerio de la ley, a la Fiscalía Nacional de
Quiebras; disposición que no habría sido considerada al dictarse el aludido D.S. N°172.
Al respecto, esta Superintendencia informa a US. que aun en el caso que el aludido
Decreto Supremo que suprimió el Servicio de Bienestar de que se trata, hubiere dispuesto
que los excedentes de sus fondos se traspasaran a la Fiscalía Nacional de Quiebras
tal como ésta solicita que se restituyan actualmente no sería posible, por medio de
un decreto supremo, destinar dichos recursos a la creación de un Servicio de Bienestar
en esa Entidad; porque el artículo 23 del D.L. N°249, de 1974, establece que las entidades
a que él se refiere, entre las cuales está la Fiscalía Nacional de Quiebras, pueden
otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar el monto anual que
indica, el que para el presente año el artículo 14 de la Ley N°19.267 fijó en $32.000.-
por trabajador afiliado.
Por ello, sin entrar a analizar la posibilidad de que se restituya a la Fiscalía Nacional
de Quiebras los excedentes de los fondos aludidos, se informa que el objetivo deseado
con ello que es destinarlos a la creación de un Servicio de Bienestar en esa Entidad,
no es posible atendida la limitación a los aportes que establece el citado artículo
23 del D.L. N°249, de 1974.
La única forma de conseguir tal objetivo sería a través de la dictación de una ley
que autorizara a la Fiscalía Nacional de Quiebras a efectuar un aporte extraordinario
para la creación de un Servicio de Bienestar para sus afiliados, indicando el item
de financiamiento al cual se imputaría. Se hace presente, que dicha ley debería derogar
la Ley N°18.526 que facultó a los funcionarios de la Fiscalía Nacional de Quiebras
para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación,
ya que en tal circunstancia no se justificaría mantener tal facultad.
En cuanto a la petición de restablecer el Servicio de Bienestar de la ex Sindicatura
Nacional de Quiebras, suprimido en 1982, por el citado D.S. N°172, se informa que
ello es improcedente ya que dicha extinción produjo todos sus efectos jurídicos, los
que serían prácticamente imposible deshacer retroactivamente. En cambio, si es posible
crear un nuevo Servicio de Bienestar para el personal de la Fiscalía Nacional de Quiebras,
en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias citadas en antecedentes
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.526 | ley 18.526 |
| Artículo 14 | ley 19.267, artículo 14 |
| Artículo 23 | DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 |
Legislación citada
DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23ley 18.526ley 19.267, artículo 14