Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Comunico a Ud. que esa Compañía de Seguros ha sido incorporada al Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía por Decreto Supremo N°117, de 1993, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero de
1994, que aprobó el presupuesto para el año 1994.
Ahora bien, con el objeto de que esa Entidad conozca la forma de operar del Fondo
Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se adjunta el Oficio Circular
N° 1.487, de 1987, de esta Superintendencia, en el cual se imparten las instrucciones
para la incorporación al Sistema Unico de Prestaciones Familiares de las Compañías
de Seguros de Vida como Organismos pagadores del beneficio de asignación familiar
a los pensionados de renta vitalicia y se adjuntan los formularios vigentes de información
requerida, como también el Oficio Circular N° 9.306, de 1986, que instruye sobre el
documento que deben presentar los giradores designados. Además, se acompañan a este
Oficio las Circulares N°s. 1.173, de 1990, 1.217, de 1991, 1.263, de 1992 y 1.304,
de 1993, que imparten las instrucciones concernientes a la aplicación de las normas
establecidas en la Ley N° 18.987 y las Circulares N°s. 1.248 y 1.253, ambas de 1992,
que instruye sobre la forma correcta de enviar la información solicitada y remite
formulario estadístico vigente para la información de asignaciones familiares requerida,
respectivamente.