Dictamen 6613-1994
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en
contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud,
por haber rechazado su licencia médica Nº117272, extendida por 15 días de reposo a
contar del 17 de junio de 1993, con el diagnóstico de depresión caracteropatía, en
virtud de la letra d) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
toda vez que habría señalado un domicilio falso.
Expresa que vive en Población Radio El Morro, de Arica y que en la licencia se habría
omitido el nombre del pasaje, error que cometió el facultativo que la extendió y del
cual él no reparo.
Requerida al efecto, esa Dirección ha informado que el médico tratante, consignó en
la licencia médica el domicilio señalado por el paciente, por lo que no se le pudo
efectuar visita domiciliaria, razón por la que la licencia fue rechazada en virtud
de la letra d) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se
pudo establecer que la licencia médica Nº117272, extendida con el diagnóstico de depresión
caracteropatía, se justificaba desde un punto de vista médico, de acuerdo a los antecedentes
médicos tenidos a la vista.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no aprueba lo
obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud,
en orden a rechazar la licencia médica Nº117272, del interesado, fundada en que éste
habría proporcionado un domicilio falso.
En efecto, resulta evidente que en la especie no se está frente a un caso de falsedad,
sino que de un domicilio incompleto, lo que queda demostrado en la fotocopia del formulario
de la propia licencia médica, la que señala el nombre de la población en que vive
el paciente y el número exacto de su casa, habiéndose omitido el nombre del pasaje.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo al artículo 7 del D.S. Nº 3, corresponde
al profesional que extienda la licencia médica, consignar entre otros antecedentes,
el domicilio en que se deberá cumplir el reposo, por lo que la omisión en que se incurrió
en la especie, no puede perjudicar al trabajador.
Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico
de esta Superintendencia, el reposo otorgado al paciente mediante la licencia médica
Nº117272, por el diagnóstico de depresión-caracteropatía, se encuentra médicamente
justificado.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de ese Servicio de Salud deberá autorizar la licencia médica de la persona que se
individualiza, Nº117272, dando cuenta de lo obrado a este Organismo, al interesado
y a su empleador