Dictamen 6751-1994
Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen común, o profesional, de la patología que afecta a una de sus afiliadas.
Agrega, dicha ISAPRE que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN -
del Servicio de Salud a través de su Dictamen Nº9, de 26 de abril de 1994, señala
que la patología que afecta a la funcionaria del Instituto estatal referido no es
consecuencia directa y necesaria del tipo de labores que desempeña, debiendo en consecuencia
dicha ISAPRE cubrir todas las prestaciones médicas y cancelar las licencias médicas
rechazadas.
Añade que la Contraloría Médica de esa ISAPRE ha manifestado que la patología que
afecta a la paciente corresponde a una enfermedad profesional, motivo por el cual,
procedió a rechazar las licencias médicas Nºs. 146877, 146885 y 372416, correspondiente
a los períodos del 7 de marzo al 17 de abril de 1994, con el diagnóstico de dedo medio
en resorte, tenosinovitis estenosante.
Sobre el particular, cabe hacer presente que las disposiciones de la Ley 16.744, sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no resultan aplicables a los empleados
regidos por la Ley Nº 18.834 - Estatuto Administrativo - cuya es la situación de la
afiliada, motivo por el cual no resulta procedente aplicar en la especie las disposiciones
del artículo 77 de la Ley Nº16.744.
En efecto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 110 de la Ley Nº18.834 corresponde
a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del domicilio
de la afectada pronunciarse en definitiva sobre el carácter de la afección que padece.
En consecuencia y en mérito de lo precedentemente expuesto esta Superintendencia declara
que ha correspondido precisamente a la COMPIN aludida la resolución sobre el origen
común o laboral de las afecciones que padece la funcionaria de la especie. Motivo
por el cual esa ISAPRE deberá cumplir con lo dictaminado por esa Comisión en su Resolución
Nº9, de 26 de abril de 1994.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/08/1986 | Dictamen 6751-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.834 | Ley 18.834 |
| Artículo 110 | ley 18.834, artículo 110 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |
Legislación citada
Ley 16.744Ley 16.744, artículo 77Ley 18.834ley 18.834, artículo 110