Dictamen 700-1994
Una funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, ha recurrido a esta Superintendencia
haciendo presente la situación que le afecta y que se habría derivado del rechazo
por parte de la ISAPRE
, a la que se encuentra afiliada, de la licencia médica Nº xx, otorgada bajo el diagnóstico
de stress laboral, por estimar tal entidad que tal patología corresponde a una enfermedad
profesional de la Ley Nº 16.744.
Agrega que recurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio
de Salud Metropolitano Central, la que sin embargo, no habría aceptado tramitar su
reclamo.
Al respecto, cabe señalar que el derecho a licencia médica de los funcionarios públicos,
afectos a la Ley Nº 18.834, actual Estatuto Administrativo, aplicable a la recurrente
por revestir tal calidad, se encuentra regulado por el artículo 106 de dicho texto
legal, en tanto, el inciso tercero del artículo 110, del citado Estatuto, prescribe
que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios
de Salud, dictaminar si una determinada patología tiene o no como causa directa el
ejercicio de las funciones propias del empleo.
En mérito de las consideraciones arriba anotadas, esta Superintendencia instruye a
la COMPIN, competente en la especie, para que resuelva sobre el particular, informando
si la patología que afecta a la recurrente, puede considerarse como causada por la
función pública que ejerce.