Dictamen 7597-1994
Esa Mutualidad ha comunicado que su Directorio, en Sesiones Nºs. 448 y 449, celebradas
con fechas 28 de enero y 24 febrero del presente año, respectivamente, acordó aprobar
el proyecto de Estatutos de la Fundación en comento.
Se remitieron los Estatutos mencionados y se indicó que la finalidad de la Fundación,
conforme a lo establecido en su artículo 2, será la "...impartir docencia a nivel
profesional y técnico de nivel superior, para egresados de enseñanza media especialmente
en el área de la seguridad y prevención de riesgos".
Asimismo, en el artículo 4º de dichos Estatutos se expresa que "... durante los seis
primeros años académicos, la Corporación Fundadora contribuirá al desarrollo del Proyecto
Institucional del Instituto Profesional, mediante bienes muebles o inmuebles que entregará
a título de comodato.".
Sobre el particular y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 46 de
la Ley Nº16.395, esta Superintendencia cumple con expresar que debe observar el acuerdo
de que se trata, en atención a que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 11º
de la Ley Nº16.744, en relación con lo establecido por el por el artículo 1º del D.S.
Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y previsión Social.
En efecto, el citado artículo 1º del D.S. Nº285 preceptúa que las Mutualidades de
Empleadores tienen por fin administrar sin ánimo de lucro el seguro social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Nº16.744.
A su vez, el artículo 11 del referido cuerpo legal dispone en si inciso primero que
el seguro de que se trata podrá también ser administrado por las Mutualidades de Empleadores,
respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.
En la especie, según se indica en los antecedentes tenidos a la vista, la labor educacional
de prevención que tendría por finalidad la Fundación estaría dirigida indiscriminadamente
a egresados de enseñanza media, con lo que se aparta del mandato de la ley, que circunscribe
las acciones que se indica su texto a los trabajadores dependientes de los adherentes
de la Mutualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe también puntualizar que de los antecedentes remitidos
se ha podido establecer que el aludido proyecto, para su puesta en marcha tiene contemplado
un aporte inicial de parte de esa Asociación de $10.000.000, más un aporte durante
los primeros años de 5.000 U.F. (equivalente a $56.000.000 aproximadamente) en bienes
muebles e inmuebles entregados en comodato, lo que da un costo total actual de $66.000.000.-
Cabe señalar que si bien el costo de 5.000 U.F. es mediante la entrega en comodato
de los bienes, en general, su devolución será mediante la entrega de dichos bienes
pero depreciados.
Ahora bien, en cuanto al costo total del proyecto, $ 66.000.000 aproximadamente, se
debe hacer presente que si bien en cuanto a su magnitud no constituye una gran erogación
de recursos que vaya a afectar la operatividad de esa Asociación, se debe tener en
consideración que esa Institución, si bien de manera contable constituye reservas
para eventualidades mes a mes, en la práctica al término de cada período mensual no
registra este tipo de reservas en su patrimonio, por cuanto los montos que constituye
los destina al financiamiento de sus prestaciones económicas no teniendo por consiguiente
una reserva que le permita hacer frente a contingencias futuras.
Además, se debe señalar que esa Mutualidad, no obstante presentar un buen índice de
liquidez (2,14 al 28 de febrero de 1994), sólo poseía activos líquidos a igual fecha
por $1.451 millones teniendo como contrapartida obligaciones con instituciones financieras
por $2.035 millones en el corto plazo y de $ 3.857 millones para el mediano y largo
plazo, de modo que para el financiamiento de sus obligaciones depende en gran medida
de los recursos que generan sus operaciones, sin que cuente con un respaldo en activos
líquidos para enfrentar alguna eventualidad que se le presente, puesto que el gran
volumen de sus activos lo constituye su activo fijo neto (78,50%).
Conforme a lo anterior, este Organismo debe señalar que no resulta procedente autorizar
la distracción de recursos en el proyecto en estudio, el cual por sus características
escapa de la finalidad misma que debe perseguir la Asociación; de modo que la formación
de expertos en prevención de riesgos, quien debiera constituir una tarea de capacitación
de esa entidad, pero exclusivamente para sus afiliados, no necesariamente para sus
afiliados, no necesariamente debe cumplirse a través de la creación de la Fundación
en cuestión.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe observar el acuerdo de que se trata.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 46 | Ley 16.395, artículo 46 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 11 | Ley 16.744, artículo 11 |