Dictamen 8637-1994
Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca de si es procedente acceder a la solicitud de rebaja de la cotización adicional
diferenciada que establece la Ley Nº 16.744, en circunstancia que la entidad empleadora
está al día en el pago de las cotizaciones, pero adeuda multas al respectivo organismo
administrador.
Estima esa Mutualidad que las multas no constituyen cotizaciones, de modo que si el
empleador las adeuda no habría impedimento para aceptar la rebaja.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 15 del D.S. Nº 173,
de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone entre otros requisitos
en su letra c) que la entidad empleadora interesada en obtener una rebaja o exención
de la cotización adicional diferenciada deberá "estar al día en el pago de las cotizaciones
establecidas por la Ley Nº 16.744, y sus reglamentos".
De la norma transcrita aparece que la exigencia de que se trata alude sólo al pago
de las cotizaciones, de manera que no resulta procedente extender dicha exigencia
al pago de multas, las que, incluso, pueden tener su origen en situaciones absolutamente
diversas al pago de cotizaciones, tal como se desprende del artículo 80 de la citada
Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que procede acceder a la solicitud de rebaja o exención de cotización
adicional diferenciada que efectúe alguna entidad empleadora, si ésta cumple con las
exigencias que al afecto dispone el D.S. Nº 173 antes mencionado y aun cuando adeude
multas al respectivo organismo administrador.