Dictamen 9722-1994
Ese Sindicato ha consultado a esta Superintendencia si el Servicio de Bienestar de
esa Empresa debe regirse o no por el Reglamento General para los Servicios de Bienestar
del Sector Público, aprobado por el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Hace presente que el 99% de la acciones de esa sociedad anónima
pertenecen a la Corporación de Fomento de la Producción - CORFO -, y el 1% al Fisco
de Chile, por lo que sería, en su opinión, una empresa de carácter estatal, y que
está sujeta al control presupuestario del Ministerio de Hacienda.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que mediante Oficio Nº 6458, de 1991,
se pronunció sobre la materia, señalando que, atendido a que las Empresas Regionales
de Servicios Sanitarios se rigen por las normas de las sociedades anónimas abiertas,
conforme lo establece el artículo 2 de la Ley Nº 18.885, corresponde que sus Servicios
de Bienestar se rijan en todo por las normas del sector privado aplicables a este
tipo de corporaciones, vale decir, las disposiciones del Título XXXIII del Libro I
del Código Civil y del D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Secretaría
de Estado a la que corresponde supervigilar a dichas corporaciones; y por las normas
contenidas en los artículos 97 y siguientes del D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio
de Salud, que reglamentó lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1 transitorio
de la Ley Nº 16.781, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la Ley Nº
18.469.
Por ello, la creación de un Servicio de Bienestar en las mencionadas empresas debe
regirse por los preceptos citados