Dictamen 332-1995
La I. Municipalidad de Marchigüe solicitó se investigue e informe acerca de la justificación
de las licencias médicas otorgadas a la educadora de párvulos de la escuela de la
Comuna de Pichilemu, en calidad de titular jornada tarde, y como contratada desde
el 01 de septiembre de 1991 por 30 horas jornada matinal, para ejercer en la escuela
de la Comuna de Marchigüe, efectuando sus cotizaciones en A.F.P. ISAPRE. La interesada
se acogió a fuero maternal con un pre y postnatal que culminó el 06 de agosto de 1992;
se reintegró al servicio en la comuna de Pichilemu, sin embargo ante el Municipio
de Marchigüe ha continuado presentando licencias médicas. La situación descrita fue
comunicada a la ISAPRE
Requerida al efecto la ISAPRE, ha remitido copias de las licencias médicas otorgadas
a la interesada y presentadas a la I. Municipalidad de Marchigüe, que en su conjunto
abarcan el período comprendido entre el 07 de agosto de 1992 y el 21 de diciembre
de 1992. Agrega que durante el referido período esa ISAPRE no recibió licencias médicas
por el empleador I. Municipalidad de Pichilemu.
La I. Municipalidad de Pichilemu informó que la interesada se desempeña como educadora
de párvulos en jornada de tarde en la escuela de Pichilemu y sus imposiciones se efectúan
ante la A.F.P. y para salud se cotiza ante la ISAPRE.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud del Libertador
General Bernardo O'Higgins informó al respecto que la interesada trabaja media jornada
en la I. Municipalidad de Marchigüe y media jornada en la I. Municipalidad de Pichilemu.
Su domicilio está en Pichilemu, lo que le permitía concurrir a su lugar de trabajo
y volver a amamantar a su hijo; en cambio, no le era posible hacerlo desde la comuna
de Marchigüe a su domicilio. Por tal motivo, presentó licencias médicas sólo ante
la I. Municipalidad de Marchigüe, las cuales se encuentran debidamente autorizadas
por la ISAPRE.
El Departamento Médico de esta Superintendencia informó que las licencias médicas
de la trabajadora, otorgadas por el período entre agosto y diciembre de 1992, establecen
reposo total y los diagnósticos son: bronquitis obstructiva, reflujo, anexitis, metrorragia
por dispositivo intrauterino esguince tobillo derecho y lumbago agudo. No hay informe
complementario de los médicos tratantes que avalen estos diagnósticos.
Los diversos diagnósticos antes referidos, certificados en las licencias médicas en
estudio, no dicen relación con la justificación indicada por la referida COMPIN.
Por lo expuesto, señala que parece ilógico que tenga licencias médicas autorizadas,
con los diagnósticos antes señalados, frente a un empleador y no con el otro, en circunstancias
que el esfuerzo es el mismo y debió guardar reposo total, por lo que si trabajó bien
ante la I. Municipalidad de Pichilemu, concluye que las licencias médicas no se justificaron
frente a la otra empleadora.
Sobre el particular, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 39 inciso segundo del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, debiendo esa COMPIN disponer que la ISAPRE modifique sus resoluciones recaídas
en las licencias médicas otorgadas en la especie, que comprenden el período entre
el 7 de agosto y el 21 de diciembre de 1992, rechazándolas por injustificadas e incumplimiento
de sus reposos médicos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del
citado D.S. Nº 3. Lo actuado deberá informarse a los empleadores de la interesada
y a ella misma, dando cuenta de lo obrado a este Organismo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/02/1979 | Dictamen 332-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley 16.395; D. Nº 91, de 1978, Previsión |