Dictamen 8078-1995
Unos afiliados pasivos del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud San Felipe-Los
Andes, se han dirigido a esta Superintendencia, solicitando se les exima de su obligación
de soportar el cargo del aporte institucional al Servicio de Bienestar, con el objeto
de recibir el "mismo tratamiento de los activos", y pagar en el futuro, el 1% de sus
pensiones de jubilación.
Lo anterior, por cuanto en la actualidad reciben bajas pensiones y la mayoría aportó
como activos cuando eran funcionarios del citado Servicio, período durante el cual
recibieron el mínimo de los beneficios por ser jóvenes y saludables, al contrario
de su condición actual en que el aporte incrementa su monto cuando más gastos soportan
por concepto de salud, generándose una situación injusta.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, en conformidad al
art. 36 letra c) del Reglamento de Bienestar de los organismos que integran el Sistema
Nacional de Servicios de Salud (actualmente vigente), éste se financiará con el aporte
mensual de los afiliados jubilados, equivalente al 1% de sus pensiones, más la cantidad
correspondiente al aporte institucional.
Pues bien, de acuerdo a la norma transcrita, el aporte institucional, que en el caso
de los afiliados activos es de cargo del servicio empleador, respecto de los jubilados
es de cargo de estos mismos. Lo anterior para suplir en el caso de los jubilados el
aporte que efectúa la institución por sus funcionarios activos afiliados a ella y,
además, porque la entidad empleadora no se encuentra facultada legalmente para efectuar
dicho aporte.
En efecto, el art. 23 del D.L. Nº 249, de 1974, que determina el monto anual del aporte
que las entidades empleadoras podrán hacer a sus Servicios u Oficinas de Bienestar,
deja claramente establecido que dicho aporte se efectúa por los trabajadores de la
institución, es decir, por los afiliados activos, dejando fuera, en consecuencia,
a los jubilados de la misma.
Conforme a lo expuesto se puede afirmar que la decisión de disminuir el aporte de
los afiliados jubilados es competencia del Servicio de Bienestar, cuyo Consejo Administrativo
deberá ponderar previamente si existe disponibilidad financiera suficiente como para
adoptar tal resolución.
En dicho proceso, el citado cuerpo colegiado deberá evaluar tanto el efecto que tal
medida producirá en los beneficios que otorga, como también todo otro antecedente
que estime necesario.
Finalmente, cabe hacer presente que como se señaló precedentemente el aporte actualmente
vigente se encuentra consagrado en el art. 36 letra c) del D.S. Nº 75, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que cualquier modificación que se
acuerde al respecto deberá efectuarse al reglamento particular