Dictamen 808-1995
El Servicio de Salud efectuó una presentación a esta Institución Fiscalizadora, solicitando
un estudio y pronunciamiento en relación a la tramitación y costos de procesamiento
de las licencias médicas de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación de Asignación
Familiar que realizan las diferentes Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
de la Región Metropolitana, por cuanto de los antecedentes que se tenían a junio de
1992, a dicho Servicio le correspondía procesar las licencias médicas del 37,7% de
los afiliados al Sistema de Cajas de Compensación, correspondiente a dos de dichas
instituciones.
Por otra parte y a requerimiento de esta Institución Fiscalizadora, esa Subsecretaría
designó a un Coordinador Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez,
para que trabajara en conjunto con este Organismo en el estudio del problema de que
se trata, cuyo procedimiento está señalado en la Circular Conjunta de esa Subsecretaría
y esta Institución Fiscalizadora, Nº15, de 19 de junio de 1987 y Nº3783, de 25 de
junio de 1987, respectivamente.
En relación con la materia se efectuó una reunión con el Coordinador el 4 de marzo
de 1994, donde se trató el tema en estudio, especialmente, el número de licencias
médicas que se tramitan en cada Comisión Medica Preventiva y el número de funcionarios
de que dispone cada uno de estos Organismos. Posteriormente, el citado funcionario
remitió a esta Institución Fiscalizadora diversos datos estadísticos relativos al
problema de que se trata.
Cabe señalar que el Departamento Actuarial de este Organismo efectuó un estudio de
los antecedentes recopilados, en el que se pudo establecer la siguiente situación
estadística correspondiente al año 1993:
Conforme a lo anterior, resulta efectivo que una Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez del Servicio de Salud es la que tiene mayor recargo de trabajo por la autorización
de licencias médicas de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación de Asignación
Familiar.
Por ello y sobre la base del número total de licencias médicas, y del número de horas
médico y funcionarios administrativos con que cuenta cada Comisión Médica Preventiva,
se puede señalar que una alternativa para disminuir el número de licencias médicas
de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que debe
visar la Comisión Médica Preventiva, sería la asignación de las licencias de la Caja
de Compensación de Asignación a la Comisión Medica Preventiva del Servicio de Salud,
lo que para éste significaría tramitar anualmente aproximadamente 50.000 licencias
médicas, trabajo que podría asumir si se tiene en cuenta las horas médico y funcionarios
administrativos con que dispone actualmente.
Tenemos presente que la asignación de competencias y responsabilidades de las Comisiones
de Medicina Preventiva e Invalidez ha de ser efectuada conforme con las políticas
que fije el Ministerio de Salud, y por ello resulta necesario conocer la opinión de
dicho Ministerio sobre la posibilidad y conveniencia de alterar dicha competencia
en el caso de que se trata.
Por tales consideraciones y con el objeto de atender debidamente el planteamiento
que en su oportunidad hizo el Servicio de Salud, relativo a una eventual modificación
de los términos de las Circulares conjuntas de dicha Subsecretaría y de la Superintendencia
de Seguridad Social, Nºs. 15, de 9 de junio de 1987, 3783, de 25 de junio de 1987,
ruego a Ud. que, si lo tiene a bien, se sirva informarnos si su Ministerio concuerda
con la idea más arriba propuesta de alterar la competencia de las Comisiones Medicas
Preventivas de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana respecto de los trabajadores
dependientes de empresas afiliadas a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/03/1979 | Dictamen 808-1979 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 132, de 1977, del Ministerio de Educación |