Dictamen 825-1995
Una profesional de la educación se ha dirigido a esta institución Fiscalizadora reclamando
en contra de la Resolución Nº6, de 10 de noviembre de 1992, de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, la cual rechazó su solicitud de cambio de faena, debido a
la "Paresia de cuerda vocal derecha" que le afecta.
Requerida la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, ha informado mediante
la Resolución Nº5/9916, de 21 de diciembre de 1993, que la recurrente presenta una
paresia de cuerda vocal derecha compensada, no existiendo técnicamente impedimento
para desarrollar su actividad de profesora, por lo cual deberá incorporarse a su trabajo
en forma progresiva hasta lograr su adecuación óptima como profesora, confirmando
lo resuelto por la Comisión Medica Preventiva.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó
sus antecedentes y después de haberla examinado el día 20 de julio de 1994, ha concluido
que la recurrente debe reintegrarse a sus funciones de profesora en forma lentamente
progresiva a fin de obtener adecuación óptima a la fonación en actividades más prolongadas,
evitando así licencias médicas que podrían surgir si hace un esfuerzo mayor de sus
cuerdas vocales.
Fundamenta su juicio, en que la lesión de las cuerdas vocales es irreversible y en
este momento está compensada con la cuerda vocal izquierda, la cual realiza una oclusión
total avanzando hacia la derecha. Esto le permite a la paciente una fonación social
buena, pero no soportaría un esfuerzo vocal en jornada completa. Por ello, solamente
debe realizar media jornada como profesora y el resto del horario en otra actividad
que no le demande el uso de la voz.