Dictamen 10443-1995
Esa Subsecretaría, en relación con la factibilidad y conveniencia de uniformar la
información y presentaciones de carácter contable y financiera de las Mutualidades
de Empleadores de la Ley 16.744 y de las CCAF, ha solicitado a esta Superintendencia
se le informe sobre las facultades con que cuenta este Servicio para impartir instrucciones
obligatorias sobre la materia; forma en que se solicita, recaba y aprueba la información
contable y financiera emanada de las señaladas Instituciones, y factibilidad de exigir
a estas Entidades la denominada "Ficha Estadística Codificada Uniforme" (FECU).
Sobre el particular, y dando cumplimiento a lo requerido, en primer término, cabe
manifestar que esta Superintendencia, de conformidad con su Ley Orgánica Nº 16.395,
y su Reglamento correspondiente (D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social), por ser la autoridad técnica de control de las instituciones de
previsión en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo,
entre otras funciones, debe supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las
entidades de previsión social; calificar la legalidad de los ingresos, así como la
oportunidad y finalidad de los egresos; examinar y juzgar los balances de contabilidad
y actuariales, e inspeccionar los servicios correspondientes; impartir las normas
y orientaciones necesarias para el perfeccionamiento técnico y administrativo de los
entes sometidos a su control, y emitir las instrucciones que correspondan, sin perjuicio
de las atribuciones que en algunos de estos aspectos corresponden a otros Organismos.
En relación específica con los aspectos contables y financiero, este Servicio, a través
de sus Departamentos correspondientes, debe efectuar la inspección y control técnico
de los rubros financiero-matemáticos y estadísticos de las instituciones de previsión
social, realizando los estudios pertinentes para establecer y precisar el costo de
la seguridad social chilena. Además, tiene que supervigilar el funcionamiento de la
contabilidad de estos organismos, y efectuar el control presupuestario respectivo.
Atendido que tanto las Mutuales de Empleadores de la Ley Nº 16.744 como las CCAF quedan
bajo el ámbito de control de esta Superintendencia, procede que respecto de ellas
de impartan normas e instrucciones de la naturaleza ya anotada, para dar cumplimiento
a los fines de este Servicio.
Ahora bien, principalmente para el análisis de la situación financiera de las entidades
fiscalizadas por este Organismo; confección de sus balances anuales; elaboración y
actualización de las estadísticas del sector previsional, incluidas las de los Fondos
Nacionales; elaboración y publicación del boletín de estadísticas de seguridad social
y del costo de la seguridad social chilena; aprobación de los presupuestos anuales
de los servicios de bienestar; aprobación de los déficits o excedentes de los Fondos
para Subsidios por Incapacidad Laboral que administran las CCAF; confección del presupuesto
del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y administración
financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, Fondo
Nacional de Subsidio Familiar, Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y Fondo de
Revalorización de Pensiones creado por la Ley Nº 15.386 -comprendiéndose en esto último
la formulación de los presupuestos, la asignación de los recursos a las entidades
que operan con dichos fondos, la organización e implementación de los sistemas contables
y administrativos que corresponda, el control del uso de los recursos asignados que
efectúen las citadas entidades, la contabilidad de los movimientos financieros y la
presentación de los balances y estados de resultados anuales-, en forma periódica
este Servicio requiere información a las distintas instituciones, entre las cuales
se cuentan las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y las CCAF, lo que permite
llevar un control sobre las diferentes materias a que se ha hecho mención, como asimismo
poder preparar los antecedentes que se requieren en los estudios relacionados con
el campo previsional, en especial en cuanto a su incidencia financiera y población
beneficiaria.
Para una mejor información, se ha estimado pertinente adjuntar al presente Oficio,
copia de las principales instrucciones y requerimientos de antecedentes que este Organismo
ha impartido y/o solicitado específicamente a las Entidades Mutuales y Cajas de Compensación,
tendientes a alcanzar los objetivos antes descritos.
Finalmente, y en relación a la consulta formulada por esa Subsecretaría acerca de
la factibilidad de exigir a las Instituciones antes individualizadas la denominada
"Ficha Estadística Codificada Uniforme", esta Superintendencia cumple con expresar
que revisada la información entregada en dicho formato por las sociedades anónimas
abiertas y demás entidades inscritas en el Registro de Valores, en cumplimiento de
instrucciones emanadas de la Superintendencia de Valores y Seguros, se ha podido determinar
que su grado de desagregación es menor que aquél captado actualmente por este Servicio,
para cumplir con las finalidades anteriormente explicadas, como también para responder
a los requerimientos que le plantean las distintas organizaciones, instituciones y
autoridades de Gobierno. En todo caso, este Servicio realizará un análisis más profundo
sobre este particular, tendiente a definir con mayor propiedad la conveniencia de
adoptar un instrumento de esta naturaleza para las Mutualidades de Empleadores de
la Ley Nº 16.744 y las CCAF, pronunciamiento que será puesto oportunamente en su conocimiento.