Dictamen 10682-1995
Esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia señalando que se ha presentado
ante ella una viuda, solicitando subsidio familiar por su hija por cuanto no obstante
percibir pensión de sobrevivencia no tiene derecho a cobrar asignación familiar por
dicha menor.
Al respecto, consulta si es efectivo lo señalado por la AFP XX en orden a que la interesada
no tendría derecho a asignación familiar por su hija, por cuanto los beneficiarios
de pensión de sobrevivencia de un trabajador independiente no tienen derecho a cobrar
el referido beneficio.
Lo anterior, por cuanto en la Agencia Local del INP habrían informado al municipio,
que el pago de la asignación familiar a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia
es independiente del tipo de afiliación del imponente al momento del fallecimiento.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la presentación
no proporciona los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento definitivo
sobre la situación, por ejemplo no se señala la actividad independiente que efectuaba
el cónyuge de la interesada.
Por ello la situación consultada se analizará en términos generales.
El artículo 2 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que prescribe quienes son los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
señala en su letra b) a "Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de
previsión que al 1º de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios
el de la asignación familiar". Asimismo, la letra e) del mismo artículo señala a "Los
beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador
o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la
Ley Nº 15.386, o en el artículo 5 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y aquella establecida
en el artículo 45 de la Ley Nº 16.744.".
Por su parte, el inciso final del artículo 3 del citado cuerpo legal dispone que "Los
beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2, sólo podrán invocar como causantes
de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio
el causante de la pensión respectiva".
Por lo expuesto, de conformidad a la legislación vigente sobre la materia, las cónyuges
viudas o las madres de los hijos naturales de los trabajadores independientes, afiliados
a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplaba en su favor el beneficio
de la asignación familiar, tienen derecho a percibir dicho beneficio por sus hijos
que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 5 del D.F.L. Nº 150.
Por el contrario, si el causante independiente ejercía una actividad que al 1º de
enero de 1974 no le daba derecho al beneficio de la asignación familiar, la cónyuge
viuda no tiene derecho a percibir este beneficio por sus hijos.
En consecuencia, la recurrente, que percibe una pensión de viudez generada por su
difunto marido, quien habría fallecido teniendo la condición de trabajador independiente
afiliado a una AFP, podrá cobrar asignación familiar por su hija, siempre que el causante
de la pensión haya gozado de dicho derecho, es decir, que haya ejercido una actividad
independiente que al 1º de enero de 1974 le hubiera dado derecho al beneficio de la
asignación familiar.
Temas
Asignación familiarLegislación citada
DL 3500, artículo 5Ley 15.386, artículo 24Ley 16.744, artículo 45