Dictamen 10693-1995
Esa Mutualidad de Empleadores ha recurrido a esta Superintendencia solicitando una
aclaración en el sentido si el pronunciamiento contenido en el Oficio Ord. Nº 10.537,
de 21 de septiembre de 1994, respecto del porcentaje de incapacidad de ganancia de
un trabajador, por amputación de dedos medio y anular de mano izquierda, corresponde
a un cambio de criterio de evaluación de tales lesiones.
Al efecto, se ha señalado que el presente caso sería análogo al abordado mediante
Oficio Ord. Nº 7.610, de 21 de septiembre de 1990, en que se utilizó otro criterio
de evaluación para determinar la incapacidad de ganancia del trabajador allí mencionado.
Requerido informe, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previa revisión
de los antecedentes, ha manifestado que:
a) En el proceso de evaluación de incapacidad de ganancia, resuelto por Ord. Nº 10.537/94
- citado en primer lugar - se utilizaron, indistintamente, los criterios evaluación
funcional así como de invalideces múltiples, conforme al primero se determinó un 27,5%,
y de acuerdo al segundo, un 30%; optándose por el criterio funcional, precisándose
que la diferencia, en tal caso, resultó mínima.
b) En el proceso de evaluación de incapacidad de ganancia, resuelto por Ord. Nº 7610/90
- citado en segundo lugar - al utilizarse el criterio de invalideces múltiples se
obtiene un 25%; y conforme al criterio de evaluación funcional, se tiene que un daño
de 40 a 50% del valor de la mano, más ponderaciones del artículo 32 del D.S. Nº 109,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinan un 24%, porcentaje
que conforme a las aproximaciones del artículo 29 del D.S. aludido hacen procedente
fijar, en definitiva, en un 25% la incapacidad de ganancia.
Lo anterior, permite concluir que, la evaluación funcional y la anatómica con criterio
de invalideces múltiples en este caso, permiten llegar a la misma conclusión, optándose,
no obstante, por el procedimiento más objetivo, cuál es el expresamente contemplado
en el artículo 25, letra a), Nºs. 15 y 16 del reglamento citado.
Finalmente, se aclaró que, efectivamente, al aplicar matemáticamente la incapacidad
múltiple provocada por más de una lesión en la mano, lleva a cálculos superiores al
40%, porcentaje que está establecido como el valor total de la mano; produciéndose
así un absurdo aritmético. Ejemplo, amputación de pulgar a índice (30%, 20% = 30%
+ 14% = 44%) totaliza un 44% de incapacidad física, en circunstancias que hay un remanente
funcional e indemnidad de tres dedos de la mano. De la misma manera, el cálculo teórico
de la pérdida de cada uno de los dedos totaliza un 67,6% de incapacidad física.
Habida consideración a lo señalado, se ha indicado que siempre se analizan los casos
con ambos criterios para lograr una mayor objetividad en las evaluaciones.
En consecuencia, este Organismo puede manifestar que lo obrado en el caso de que trata
el Ord. Nº 10.537, de 21 de septiembre de 1994, no ha implicado un cambio de criterio
de evaluación de mano, sin perjuicio de que tal aspecto pueda ameritar un estudio
y modificación del D.S. Nº 109 citado, a fin de considerar, incluso, las labores específicas
del trabajador lesionado.