Dictamen 10745-1995
Ud. requirió que esta Superintendencia informara el proyecto de ley iniciado en moción
del Diputado XX, que establece un seguro obligatorio de accidentes personales en embarcaciones
menores.
El referido proyecto se fundamentaría en la necesidad de un mecanismo de seguridad
laboral para los pescadores artesanales, los cuales se encontrarían abiertamente desprotegidos
en materia de seguridad laboral, a pesar que por la actividad que ejercen están permanentemente
expuestos a accidentes.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente que el D.F.L.
Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial
el 23 de octubre de 1989, incorporó al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744 a los pescadores
artesanales independientes.
Para tener derecho a las prestaciones de la Ley Nº 16.744, los referidos trabajadores
requieren estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, considerándose
para estos fines, que se encuentran al día quienes no registran un atraso superior
a tres meses.
Por su parte, los pescadores que se desempeñan como trabajadores dependientes también
están protegidos, por cuanto la letra a) del artículo 2º de la Ley Nº 16.744 hace
obligatorio el seguro que dicha disposición establece a todos los trabajadores por
cuenta ajena, cualquiera sea la actividad que ejecuten y cualquiera sea la naturaleza
de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen.
Por lo tanto, el mecanismo de seguridad laboral para los pescadores artesanales existe
actualmente en el sistema previsional. El problema es que por no ser obligatorio para
los trabajadores independientes muchos pescadores artesanales independientes optan
por no afiliarse, lo cual no sólo los perjudica en el evento de sufrir un accidente,
sino que les deja desprotegidos cuando por causa de la edad, no están en condiciones
de seguir efectuando sus labores. Cabe agregar que este es un problema común a la
mayoría de los trabajadores por cuenta propia.
Respecto de los pasajeros de embarcaciones menores la situación es diferente, puesto
que los accidentes no necesariamente son por causa o con ocasión del trabajo, ya que
el pasajero accidentado puede ser un menor, una dueña de casa o un turista, etc. En
estos casos podría ser conveniente la existencia de un seguro de accidentes personales
similar al que existe para los pasajeros de la locomoción colectiva, sin embargo,
sobre esta materia al igual que sobre primas, cobertura y montos de beneficios contenidos
en el proyecto propuesto, correspondería que se pronunciase la Superintendencia de
Valores y Seguros, pues no se trataría de un beneficio previsional, sino de un seguro
privado.