Dictamen 11421-1995
Un aval ha solicitado a esta Superintendencia que verifique si los cálculos hechos
por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para fijar los cupos máximos de
los dos créditos sociales otorgados a la persona por ella avalada, se ajustan a las
normas vigentes sobre la materia, ya que a su juicio, estima excesivos los montos
de los préstamos concedidos.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia que conforme
con lo comunicado por el respectivo empleador en las correspondientes solicitudes
de créditos sociales, la deudora principal a la fecha de pedir dichos préstamos tenía
una antigüedad superior a 6 años de permanencia en la empresa en que trabajaba, razón
por la cual le correspondía el cupo máximo del crédito social, equivalente a tres
rentas mensuales brutas.
Expresa que conforme con lo anterior, en la primera solicitud de crédito social presentada
por la trabajadora, su empleador informó una renta mensual bruta ascendente a $300.000.-,
por lo cual esa C.C.A.F, con fecha 15 de abril de 1993, le concedió un préstamo de
$900.000.-.
Respecto a la segunda solicitud de la trabajadora, dicho empleador informó una renta
mensual bruta de $450.000.-, lo que permitió que esa C.C.A.F. le concediera el 18
de agosto de 1993, un préstamo complementario de $400.000.-, ya que el cupo máximo
que le correspondía ascendía a $1.350.000.-.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la citada Caja de Compensación
de Asignación Familiar, procedió a determinar los cupos máximos de los dos créditos
sociales otorgados en la especie de acuerdo al monto equivalente a tres rentas mensuales
brutas que percibía la deudora principal, en conformidad al procedimiento fijado en
los artículos 1 letra b), 6 y 21 de su Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito
Social, en concordancia con lo prescrito en el D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones
de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
En consecuencia, la C.C.A.F determinó los cupos máximos de los créditos sociales en
comento, concedidos conforme a las normas reglamentarias vigentes sobre la materia.
Por otra parte, cabe señalar a la recurrente que al constituirse como aval en la segunda
solicitud del préstamo de crédito social de que se trata, formulado en agosto de 1993
a la C.C.A.F. aludida, ya estaba en conocimiento de la obligación contraída por la
trabajadora ascendente a $900.000. - proveniente del primer crédito social que en
abril del mismo año ya le había sido concedido por dicha Entidad, y por el cual también
se constituyó en calidad de fiadora y codeudora solidaria, por consiguiente, conocía
el nivel de endeudamiento de la deudora principal, (la trabajadora de que se trata).
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de las normas reglamentarias citadas y
de lo establecido en los artículos 1511 y 1514 del Código Civil, al constituirse expresamente
en fiadora y codeudora solidaria de los préstamos concedidos por la C.C.A.F. a la
trabajadora en cuestión, por concepto de créditos sociales, deberá pagar a esa Caja
de Compensación de Asignación Familiar las deudas en comento, contraídas por la deudora
principal, en caso de incumplimiento de ésta.