Dictamen 11582-1995
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo el problema que se
le ha presentado con ISAPRE. al estimar dicha institución que el contrato de salud
suscrito en el año 1992, no se encontraría vigente, lo que le ha traído problemas
para que se le otorguen prestaciones de salud y se le cursen sus licencias médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
al artículo 3, Nº5, de la Ley Nº 18.933, corresponde al Superintendente de Instituciones
de Salud Previsional resolver acerca de las controversias que surjan entre las ISAPRE
y sus afiliados, motivo por el cual su presentación se remitió a esa entidad para
su conocimiento y resolución.
En consecuencia, corresponde a la referida Superintendencia establecer si el contrato
de salud que el recurrente celebró en el año 1992 con ISAPRE, se encuentra o no vigente.
No obstante lo anterior, y dada la trascendencia que reviste para un trabajador una
licencia médica, toda vez que ella le permite faltar justificadamente a su trabajo
por motivos de salud y le da derecho a obtener un subsidio en caso de cumplir los
requisitos de 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis
meses anteriores al inicio de la licencia médica, este Organismo ha estimado conveniente
darle a la recurrente algunas orientaciones respecto de las licencias médicas que
se le hayan otorgado o se le otorguen mientras se resuelve si está afiliada a la ISAPRE,
o si por el contrario, está afecta al Sistema de Salud de la Ley Nº 18.469.
Al respecto, se debe señalar que ellas deben ser presentadas por el trabajador a su
empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de trabajador
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
Excepcionalmente pueden autorizarse licencias médicas presentadas fuera de los plazos
señalados, cuando el trabajador acredite que el atraso se debió a fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la licencia se encuentre dentro de su período de vigencia o
duración.
Recibida la licencia por el empleador, éste debe hacerla llegar al organismo encargado
de su autorización, entiéndase ISAPRE o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud correspondiente al lugar de desempeño del trabajador, según
que el trabajador tenga o no contrato de salud suscrito con una Institución de Salud
Previsional.
En la especie, y mientras no se resuelva por el Organismo competente, cual es su Sistema
de Salud, lo que dependerá de la vigencia del contrato de salud que suscribió con
ISAPRE en el año 1992, no se podrá determinar cual es el organismo que debe conocer
y pronunciarse respecto de sus licencias médicas.
Sin embargo, es necesario que en las licencias médicas de que se trata quede constancia
de las fechas de entrega al empleador y de ingreso a tramitación ante el organismo
previsional, y que dicha entidad emita un pronunciamiento formal respecto de las mismas,
con el fin de que una vez que se resuelva si la recurrente está o no afiliada a la
ISAPRE, dicha entidad o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en su caso,
no las rechacen por haberse tramitado fuera de plazo y/o vigencia
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Artículo 3 | ley 18.933, artículo 3 |
| Artículo 5 | ley 18.933, artículo 5 |