Dictamen 1169-1995
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de sus
licencias médicas Nº S, 706124, 706168, 718642, 737394, 737445 y 754576, extendidas
desde el 9 de marzo al 1º de julio de 1994 bajo el diagnóstico de Síndrome Depresivo
Endógeno, rechazo emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-
del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por razones que no le fueron informadas.
Solicitados los antecedentes a la COMPIN respectiva, éstos son recibidos por el Departamento
Médico de esta Superintendencia el 25 de agosto de 1994. En el informe remitido por
dicho Servicio de Salud se señala que a la recurrente se le diagnosticó una depresión
severa más trastorno de personalidad, cuadros no estudiados ni tratados hasta ese
momento, indicándosele además tratamiento en el Hospital Sótero del Río, no asistiendo
ésta a las citaciones.
Agrega el informe que la paciente debía, con posterioridad al día 22 de marzo de 1994,
reintegrarse al trabajo e iniciar tratamiento especializado.
Señala que el rechazo de las licencias médicas posteriores otorgadas por otros médicos
psiquiatras se debió a que éstas no tenían un informe complementario adecuado y por
el hecho de no concurrir a las citaciones de evaluación de la COMPIN.
Citada la recurrente por el Departamento Médico de esta Superintendencia, señaló que
no acudió a las citaciones de la COMPIN porque no las recibió. Agrega que el motivo
por el cual no acudió al tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental del
Hospital Sótero del Río, lugar donde además desempeña sus labores se debió a que en
su concepto, la atención fue despersonalizada prestándose incluso para que otros funcionarios
del mismo Hospital la molestaran por encontrarse en ese Servicio. Indica que desde
enero del presente año se encuentra bajo tratamiento con médico particular.
Analizados los antecedentes por el Departamento Médico, que son justificadas las explicaciones
de la enferma en cuanto a su necesidad de permanecer en reposo y a su interés de presentarse
a las citaciones de la COMPIN, las cuales aparentemente no le fueron enviadas.
Termina señalando, que entiende que la paciente está en su derecho de elegir el médico
tratante que establezca una relación interpersonal satisfactoria en un medio no conflictivo,
que permita su restablecimiento.
En mérito de lo expuesto esta Superintendencia acoge la apelación interpuesta en base
a las siguientes consideraciones:
- Que no es procedente rechazar licencias médicas por el hecho de que el paciente
no siga el tratamiento con un médico determinado o en una Unidad Médica determinada
puesto que se trata de una elección que soberanamente debe adoptar éste, especialmente
en el caso particular que nos ocupa, donde el diagnóstico que motivó las licencias
fue un cuadro de depresión endógena que por su naturaleza hace necesaria una relación
médico - paciente en la cual este último se sienta absolutamente cómodo. En la especie,
la COMPIN le indicó un tratamiento a seguir en la misma unidad hospitalaria donde
la recurrente desempeña sus labores, lo que por las razones antes expuestas, obstaculizaba
su adecuada recuperación, optando en consecuencia, por seguir el tratamiento indicado
con médicos particulares.
- Que no es procedente tampoco el rechazo de licencias médicas por no concurrir el
paciente a las citaciones de la COMPIN, puesto que se trata de una causal que no contempla
el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, precepto que señala
las infracciones que pueden motivar el rechazo o invalidación de una licencia médica.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia dispone que corresponde
autorizar y dar la cobertura respectiva a las licencias Nºs. 706124, 706168, 718642,
737394, 737445 y 754576, extendidas a la recurrente entre el 9 de marzo y el 1º de
julio de 1994
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/02/1988 | Dictamen 1169-1988 | Asignación familiar | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |