Dictamen 11883-1995
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que no ha logrado que
su empleadora, le reconozca el derecho a asignación familiar por un menor, a quien
tiene bajo tuición a contar del mes de diciembre de 1994, expediente, Rol NºXXXX.
Por lo mismo, tampoco ha podido hacer uso de los beneficios que el Servicio de Bienestar
otorga para las cargas reconocidas de los afiliados.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo
dispuesto en las letras b), c) y f) del artículo 3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los menores de 18 años y los mayores de
esta edad y hasta los 24 años, solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza
media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas
por éste, sólo son causantes de asignación familiar de sus padres y, únicamente en
el caso de ser huérfanos o abandonados por éstos, pueden pasar a tener dicha calidad
respecto de sus abuelos, bisabuelos o de las instituciones del Estado o reconocidas
por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos
o abandonados y de inválidos.
En consecuencia, como los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el
artículo 3 del citado D.F.L. Nº 150, que establece quienes tienen la calidad de causantes
del Sistema Único de Prestaciones Familiares, no corresponde que se reconozca como
causante de asignación familiar a su respecto al menor de que se trata, que le fuera
entregado en tuición por el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso.
Se le hace presente que si se le concede la adopción plena del referido menor, éste
pasaría a tener la calidad de hijo legítimo a su respecto, pudiendo invocarlo como
causante de asignación familiar con efecto retroactivo desde su nacimiento, siempre
que desde ello no hayan transcurrido más de 5 años y se reúnan los demás requisitos
legales.