Dictamen 13030-1995
Mediante Of. Nº 02-95, de marzo de 1995, esa Secretaría Regional Ministerial ha remitido
a esta Superintendencia, para su respuesta, un requerimiento efectuado por la Organización
Panamericana de la Salud, tendiente a que se le proporcione diversa información relativa
a planes nacionales de salud ocupacional.
Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que este Servicio sólo dispone de información
sobre los siguientes aspectos:
a) Respecto a la primera consulta, de acuerdo con la Ley Nº 16.744, el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financia
con cotizaciones que son de cargo de los empleadores. Existe una cotización básica,
de carácter general, que asciende al 0,90% de las remuneraciones imponibles y, una
segunda, denominada cotización adicional diferenciada, fijada en función de la actividad
y riesgo de la empresa, que varía entre el 0% y el 3,4%, las que se señalan en anexo
adjunto.
Además, con el objeto de incentivar la prevención de riesgos laborales en las empresas,
se estableció un sistema de exenciones, rebajas y recargos de la citada cotización
adicional, que opera después de haber transcurrido 2 años, y que se determina sobre
la base de los riesgos efectivos ocurridos en dicho período, la que puede fluctuar
entre el 0% y el 6,8%.
b) En cuanto a la incidencia de accidentes, enfermedades e impedimentos físicos ocasionados
por el trabajo, debe expresarse que de acuerdo al informe sobre el Costo de la Seguridad
Social en Chile del año 1993, en dicho año, los diferentes organismos encargados de
la administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, gastaron en prestaciones económicas y de asistencia médica un total
de $75.200 millones, que representan un 1,8% del total de ingresos de la seguridad
social en dicho año.
c) En lo que dice relación con la incidencia del ausentismo de los trabajadores a
raíz de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, debe indicarse que en
el año 1993 la tasa de ausentismo anual fue de 0,3849%, para el total de trabajadores
protegidos por el Seguro, lo que incide en forma negativa en la productividad de la
mano de obra.
d) Respecto de la normativa legal vigente sobre la materia objeto de la consulta,
se adjuntan Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
D.S. Nº 101, de 7 de junio de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 7
de marzo de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento
sobre Prevención de Riesgos Profesionales; D.L. Nº2.763, de 11 de julio de 1979, que
reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional
de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud; y el D.S. Nº 42, de 9 de febrero de 1986,
del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
e) En cuanto a la población económicamente activa, se informa que de acuerdo a estimación
realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, referida al año 1993, el total
ascendió a 5.378.729 personas, de las cuales 1.680.398 eran mujeres y 3.698.331 hombres.
f) En lo que respecta al presupuesto destinado por el Estado al cuidado de la salud
y al porcentaje que corresponde a la salud de los trabajadores, debe indicarse previamente,
que en el país existe, por una parte, un régimen de enfermedad que cubre los riesgos
derivados de los accidentes y enfermedades de origen común, tanto de los trabajadores
como de los pensionados y de sus respectivos grupos familiares y, por otra parte,
un régimen de protección contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, el que para la mayoría de los trabajadores está contenido en la Ley
Nº 16.744.
Respecto al régimen de salud por accidentes y enfermedades comunes, debe expresarse
que, de acuerdo al informe anual preparado por esta Superintendencia sobre el Costo
de la Seguridad Social Chilena, en el año 1993 se destinaron a gasto $622.000 millones,
de los cuales $420.000 millones se financiaron con cotizaciones pagadas por los beneficiarios
activos y pasivos y $202.000 millones con aporte estatal. Al respecto, cabe señalar
que dicho régimen otorga también las prestaciones médicas a la población tipificada
como indigente; además de financiar diversos Programas Nacionales tales como: alimentación
complementaria, vacunaciones, prevención de alcoholismo y droga, etc.
En cuanto al régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el gasto
total en el año 1993 fue de $94.614 millones, el cual se financia exclusivamente con
cotizaciones de los empleadores.
g) Por último, en cuanto a las entidades responsables de proveer la salud a los trabajadores
por riesgos profesionales, cabe señalar que el control general del régimen de la Ley
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales le compete a este Organismo,
en su calidad de autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión en
las órdenes jurídico, médico, financiero, actuarial y administrativo; en lo que se
refiere al control de la prevención, cabe señalar que éste corresponde a los Servicios
de Salud, y en lo que respecta a las prestaciones de salud, propiamente tal, a las
Mutualidades de Empleadores, Empresas con Administración Delegada y Servicios de Salud.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |