Dictamen 13361-1995
Esa Corporación ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación de un
funcionario, el que se encuentra acogido a la Ley Nº 6.174, sobre Medicina Preventiva.
Agrega que desde su ingreso a esa Corporación y a su antecesora legal, la I. Municipalidad
de Pudahuel, el 1º de julio de 1981, ha gozado de licencia médica por padecer una
insuficiencia renal crónica.
Expresa que tal situación trae consecuencias de carácter administrativo, económicas
y legales a esa Corporación, por lo que se solicita un pronunciamiento definitivo
al respecto.
Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de
Salud Metropolitano Occidente ha remitido el expediente, en el que consta que el interesado
es portador de una insuficiencia renal crónica desde el año 1980, encontrándose acogido
a la Ley Nº 6.174, desde esa fecha. Asimismo, consta que fue sometido a trasplante
de riñón, produciéndose el rechazo, por lo que hasta la fecha ha seguido con tratamiento
de hemodiálisis por tres veces a la semana.
Asimismo, rola el Ord. Nº 974, de 2 de diciembre de 1994, en el que dicha Comisión
señala a esa Corporación que el interesado se encuentra afecto a la Ley Nº 6.174 y
que deberá continuar con licencias médicas hasta que se decida lo contrario.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley Nº 18.469, los trabajadores que
al 1º de enero de 1986 se encontraban acogidos a reposo preventivo, de acuerdo con
la Ley Nº 6.174, continuarán gozando de dicho reposo en la forma y plazo otorgado.
Cabe señalar que la referida Ley Nº 6.174, en su artículo 5° establece que el reposo
preventivo puede ser absoluto o parcial.
El inciso segundo del artículo 7° de la Ley Nº 6.174, señala que el reposo preventivo
durará el tiempo que determine la Comisión Médica respectiva, el que no podrá exceder
de un año y que podrá renovarse cuantas veces se estime conveniente.
En consecuencia, como la Ley Nº 6.174, no establece un límite para el uso de reposo
preventivo, las personas que estaban acogidas a dicha ley al 1º de enero de 1986,
han podido y pueden seguir haciendo uso de dicho reposo, en la medida que sus licencias
sean extendidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.
Ahora bien, el artículo 6° de la Ley Nº 6.174, dispone que el empleador debe respetar
ese reposo, y que estará obligado a mantener en su trabajo al funcionario.
En mérito de lo expuesto, las licencias médicas de reposo preventivo que se le han
extendido al trabajador, por la insuficiencia renal crónica que padece se enmarcan
dentro de la normativa legal que regula la materia, que se ha analizado precedentemente
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 6.174 | Ley 6.174 |
| Artículo 5 | ley 6.174, artículo 5 |
| Artículo 6 | ley 6.174, artículo 6 |
| Artículo 7 | ley 6.174, artículo 7 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 6.174ley 6.174, artículo 5ley 6.174, artículo 6ley 6.174, artículo 7