Dictamen 13367-1995
Un abogado ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que es pensionado por el
régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que a contar del
1º de julio de 1992, fue privado del beneficio de asignación familiar causado por
su cónyuge y por su hijo inválido, por el cual percibía el beneficio en su valor duplo,
situación que se produjo por efecto de la Ley Nº 19.152, que modificó a la Ley Nº
18.987, y fijó nuevos montos de las asignaciones familiares y otros beneficios.
Por lo expuesto solicita se reponga el pago de la asignación familiar por su hijo,
ya individualizado, no obstante que su pensión al 1º de julio de 1992 era superior
a $250.000, por cuanto la invalidez de su hijo estaba declarada y el beneficio concedido
antes de la modificación introducida por la citada ley Nº 19.152.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la dictación
de la Ley Nº 18.987, publicada en el Diario Oficial de 11 de julio de 1990, se fijó
un valor de la asignación familiar y maternal diferenciado, en relación al ingreso
mensual del beneficiario, ello, dentro de una política de favorecer a los que tuvieran
menores ingresos.
Posteriormente, mediante la Ley Nº 19.152, publicada en el Diario Oficial de 15 de
julio de 1992, se modificó la Ley Nº 18.987, manteniendo un sistema de asignación
familiar diferenciada de acuerdo al ingreso mensual del beneficiario, pero con un
valor cero para aquellos que tuvieran un ingreso mensual superior a $250.000.
Ahora bien, y respondiendo derechamente su solicitud se debe señalar que no es posible
acceder a ellas en orden a reponer el pago pecuniario del beneficio de que se trata.
Cabe señalar que de acuerdo a lo que instruyera este Organismo, en el numerando 4°
de la Circular Nº 1.263, de 22 de julio de 1992, las personas cuyo ingreso mensual
superara los $250.000 y que a esa época tuvieran acreditadas cargas familiares, dejarían
de percibir el monto pecuniario a contar del 1º de julio de 1992.
No obstante, lo anterior, tanto los beneficiarios como sus respectivos causantes mantendrán
sus calidades de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
En consecuencia, se ajustó a las normas legales pertinentes, la suspensión a contar
del 1º de julio de 1992, de las asignaciones familiares que percibía con anterioridad
a esa fecha, por su cónyuge e hijo, de monto simple y duplo, respectivamente.
Lo anterior significa que tanto él como su cónyuge e hijo mantienen todos los derechos,
como beneficiario y causantes de asignación familiar, respectivamente, salvo la percepción
del monto pecuniario de dicha asignación.