Dictamen 2760-1995
Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia consultando acerca de la situación
que afecta a un ex trabajador.
Expresa que el citado ex trabajador fue contratado a plazo fijo, por 30 días a contar
del 1º de septiembre de 1994, presentando licencia médica por neuritis óptica bilateral
a contar del 5 de septiembre de 1994.
El referido trabajador presenta su primera afiliación previsional en el mes de abril
de 1955, en el ex Servicio de Seguro Social y en la actualidad se encuentra afiliado
a una A.F.P. Previo al contrato con esa empresa tendría cotizaciones continuas desde
el mes de marzo de 1994.
Agrega que al término del contrato de trabajo el trabajador seguirá con licencias
médicas, por lo que solicita se le informe si le asiste dicho derecho y si se le continuará
pagando subsidio por incapacidad laboral y en caso afirmativo si dicho beneficio será
pagado por la C.C.A.F. a la cual se encuentra afiliada la empresa o por la COMPIN
correspondiente al domicilio del trabajador.
Finalmente, consulta si en el caso que el trabajador no continúe con licencia médica
en forma inmediata y efectúa cotizaciones como trabajador independiente, si podrá
presentar con posterioridad licencia médica y que requisitos debería cumplir para
ello.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente
licencia, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".
Al respecto, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que el trabajador
tiene derecho a que se le pague el subsidio hasta el término de la correspondiente
licencia médica. Ahora bien, se entiende por licencia médica no sólo aquella que estaba
haciendo uso al terminar el contrato de trabajo sino que también las que se le otorguen
por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.
Por ello, en la especie, corresponde que se le pague subsidio por incapacidad laboral
tanto por la licencia médica que estaba haciendo uso, como por las que se le otorguen
continuadamente y por el mismo diagnóstico, en el entendido que la licencia médica
ha sido debidamente autorizada por la COMPIN respectiva y que cumple los requisitos
para gozar del beneficio, es decir, contar con un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses o noventa días de cotizaciones durante los seis meses anteriores al
inicio de la licencia médica, esto es, entre marzo y agosto de 1994.
Las licencias médicas que presente a continuación de la que hacía uso al quedar cesante
deberán presentarse directamente a la C.C.A.F., la que dispone de todos los datos
necesarios para completar los antecedentes de las respectivas licencias médicas, debiendo
a continuación remitirla a la COMPIN a la que le corresponde autorizar dicho documento.
En el entendido que la referida licencia genere subsidio, éste deberá ser cancelado
al trabajador por la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que según
los antecedentes se encuentra afiliado a dicha Institución.
Finalmente, respecto a la consulta relativa a si dicho trabajador efectúa cotizaciones
como trabajador independiente y luego necesita nuevamente hacer uso de licencia médica,
si tendrá derecho a ella y qué requisitos debería cumplir, se debe señalar que el
Nuevo Sistema de Pensiones contempla la posibilidad de cotizar en una A.F.P. como
independiente, a toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce
una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980.
Por ello, si la persona de que se trata reúne dicho requisito, puede efectuar cotizaciones
en tal calidad.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley Nº 18.469, dispone que los trabajadores independientes
gozarán de subsidio por incapacidad laboral si cumplen los siguientes requisitos:
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Finalmente, cabe señalar que los trabajadores independientes deben presentar la licencia
médica directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de su domicilio
o a la Institución de Salud Previsional de su afiliación, según corresponda.