Dictamen 3290-1995
Esa sociedad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por la retención que
la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha hecho de los montos de asignación
familiar provenientes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, para pagar a los
empleados y conductores de la empresa que representa, aduciendo que ella mantiene
deudas impagas de dos personas que recibieron préstamos personales. Agrega que una
de ellas pidió finiquito y la otra actualmente trabaja en dicha entidad.
Requerida al efecto la Caja de Compensación informó que en el mes de abril de 1994,
según documento que acompaña, el trabajador de dicha empresa, solicito a la Caja un
crédito social, el que le fue otorgado por la suma de $150.000, a servir en doce cuotas,
venciendo la primera de ellas el 10 de junio de 1994.
Agrega que al otorgarse el crédito, tanto la empresa, como dos trabajadores, suscribieron
el respectivo pagaré en calidad de avalistas y codeudores solidarios, hecho que también
consta en el documento que acompaña.
Señala, además, que en el respectivo documento de declaración jurada y mandato que
se exige como parte de los antecedentes necesarios para el otorgamiento del crédito,
el que fue suscrito por el trabajador peticionario y la empresa que representa, y
que acompaña en su presentación, ésta se obligó a descontar de las remuneraciones
del deudor, y de los avalistas, cuando procediere, enterándolas en la Caja, las cuotas
correspondientes para el servicio de la deuda.
Agrega que las dos primeras cuotas del préstamo fueron oportunamente pagadas, no enterándose
en las fechas correspondientes las cuotas siguientes. A raíz de eso, las cuotas 3
a la 6 fueron extinguidas mediante la compensación operada contra saldos de asignación
familiar a favor de la empresa que representa en los meses de octubre y diciembre
de 1994, por un total de $67.636. Señala que, según los antecedentes que obran en
su poder, tanto el trabajador deudor como el avalista mantienen contrato vigente con
la empresa que representa, ya que se siguen efectuando las correspondientes declaraciones
de aportes mes a mes incluyéndose a ambos en las nóminas.
En relación a lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que la Ley
Nº 18.833, Estatuto General de las Caja de Compensación de Asignación Familiar, dispone
en su artículo 25 que puede operar una compensación de obligaciones entre las Cajas
de Compensación y las empresas afiliadas, a solicitud expresa de éstas últimas. Es
decir, la retención de saldos a favor que puede efectuar la Caja, depende de que la
empresa respectiva haya solicitado expresamente la compensación de las obligaciones
existentes entre ellas, que son: de parte de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, el pago de las asignaciones, y de parte del empleador, el pago de las cotizaciones
y dividendos para el servicio de los préstamos del régimen de crédito social.
En relación a lo anterior, el artículo 22 del citado cuerpo legal dispone que lo adeudado
por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar
por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora
afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose, además, por las mismas
normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, por lo que el atraso en
enterar dichas sumas también genera los intereses y reajustes de la Ley Nº 17.322.
Esta posibilidad de compensar obligaciones existentes entre la Caja y la empresa afiliada
debe además considerarse a la luz del artículo 1656 del Código Civil, precepto que
señala los requisitos para que pueda operar este modo de extinguir las obligaciones,
a saber: que ambas obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas
de igual género y calidad, que ambas sean además líquidas y que además sean actualmente
exigibles.
En la especie, de los documentos acompañados por la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, esto es: fotocopia de la solicitud de crédito social, de la declaración
jurada y mandato, y del pagaré respectivo, se infiere claramente que la Sociedad que
representa accedió expresamente a la posibilidad de compensar obligaciones recíprocas
con ella.
En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Caja de Compensación
de Asignación Familiar en el sentido de dar aplicación, en la especie, a los artículos
22 y 25 de la Ley Nº 18.833, y compensar las obligaciones recíprocas con la Sociedad
que representa.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Ley 17.322 | Ley 17.322 |
| Artículo 22 | Ley 18.833, artículo 22 |
| Artículo 25 | Ley 18.833, artículo 25 |
Legislación citada
Ley 17.322Ley 18.833Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 25