Dictamen 3735-1995
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de su
licencia médica Nº391236, extendida por 10 días a contar del 6 de enero de 1995, emanado
de esa COMPIN.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó que la licencia objeto del reclamo
fue rechazada por estar incompleta la dirección de la interesada, dato que se solicitó
al empleador sin obtener resultados.
En relación a lo solicitado este Organismo cumple con manifestar que la resolución
de ese Servicio de Salud rechazando la licencia médica Nº 391236, por estar incompleta
en el formulario respectivo la dirección de la interesada, porque faltó indicar la
Comuna a que pertenecía la calle y Nº consignados, carece absolutamente de fundamento
jurídico según se desprende de la revisión de las normas que reglamentan la materia.
En efecto, dicha resolución ha importado en el hecho una sanción para el trabajador,
que no está contemplada ni en el artículo 19 del D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio
de Salud, que establece un plazo de dos días hábiles para completar el documento,
ni en el Capítulo VII de dicho cuerpo reglamentario, relativo a las sanciones, las
que, por lo demás, son de derecho estricto.
Incluso más, la resolución de rechazo emanada de ese Servicio ni siquiera ha considerado
el hecho de estar imponiendo una sanción al trabajador por una circunstancia ajena
a su voluntad, puesto que fue al empleador a quien se solicitó completar la información
respectiva, negándose éste a darla.
En consecuencia, y atendidas las consideraciones expuestas, corresponde que esa COMPIN
modifique su resolución y proceda a autorizar la licencia Nº 391236 extendida a la
trabajadora, informando de lo obrado a este Organismo Contralor