Dictamen 3837-1995
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano
Sur- Oriente, ha hecho presente a esta Superintendencia el incremento de trabajo que
ha experimentado, por los rechazos de licencias médicas que efectúan las Instituciones
de Salud Previsional, en los que se usa como fundamento al aplicación de las instrucciones
impartidas por el Ministerio de Salud, mediante la Circular Nº 1C/168, de 1982.
Al respecto cabe señalar que el Ministerio de Salud, sobre la base de la información
estadística recogida en todo el país en materia de licencias médicas, pudo precisar
las causas más frecuentes de morbilidad de los trabajadores que hacen uso de este
beneficio y mediante un programa de control y fiscalización pudo detectar un significativo
número de licencias que habían sido desusadamente prolongadas, por lo que para hacer
más eficiente el sistema y evitar el otorgamiento de reposos excesivos, emitió la
Circular Nº 1C/168, de 21 de octubre de 1982, en la que impartió instrucciones sobre
visación de licencias médicas.
En ella se efectúa una enumeración de diagnósticos y una serie de antecedentes clínicos
y/o de laboratorio que se requieren para obtener una primera licencia médica por un
plazo superior a cinco días o prorrogarla después de completado dicho período.
El referido documento reconoce en todo caso la facultad que tiene el facultativo que
extiende la licencia médica para establecer el reposo que debe observar el paciente,
por lo que está orientada a dar directrices generales a los Servicios de Salud e Instituciones
de Salud Previsional, para el debido control del Sistema.
En opinión del Departamento Médico de este Organismo, el límite máximo de cinco días
para una primera licencia médica puede ser demasiado breve, lo que obligará en muchos
casos el otorgamiento de una segunda licencia médica.
Señala que si el plazo para la primera licencia pudiera ampliarse a siete días, se
obviaría en parte el problema de que se trata.
Asimismo, la justificación mediante exámenes especializados de una segunda licencia
médica por otro breve período de reposo, también resulta excesivo, teniendo en consideración
el costo de los exámenes de laboratorio y de las radiografías.
Expresa que, para justificar una segunda licencia médica por otro breve período, debería
bastar un informe del médico tratante que justifique la prolongación del reposo.
Hace presente que debería tenerse en consideración el hecho que todos los pacientes
que están enfermos por alguna de las patologías que aparecen en la referida Circular,
deben adquirir los medicamentos necesarios para su recuperación, lo que sumado al
costo de los exámenes se traduce en muchas ocasiones en tener que optar entre los
referidos exámenes o los medicamentos.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que en su concepto, las
instrucciones contenidas en la Circular C1/168, de 1982, del Ministerio de Salud,
son directrices generales impartidas a los organismos encargados de la autorización
de las licencias médicas, pudiendo los médicos tratantes otorgar una primera licencia
médica por más de cinco días de reposo y prorrogarla en su caso, cuando las características
de la enfermedad en relación al paciente lo justificaren, situación que en cada caso
debe ponderarse adecuadamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
e Instituciones de Salud Previsional.
Sin embargo, teniendo presente el problema social que ocasiona la rígida aplicación
observada, de las instrucciones impartidas en dicha Circular, como asimismo, la carga
administrativa que ocasiona la interposición de reclamaciones por parte de los afectados,
ya sea ante las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o ante este Organismo
y teniendo presente lo informado por su Departamento Médico solicita a esa Subsecretaría,
un estudio acerca de la conveniencia de modificar las instrucciones impartidas mediante
la Circular Nº 1/C Nº 168, de 1982, del Ministerio de Salud, aumentando a siete, el
máximo de días de reposo de una primera licencia médica, otorgada por alguna de las
patologías enumeradas en la misma, sin que para ello sea indispensable la realización
de exámenes especializados de costo del paciente. Asimismo, resulta aconsejable que
en los casos en que se extienda una segunda licencia médica por otro breve período
de reposo, sólo se exija el informe del médico tratante