Dictamen 3840-1995
Ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador que se individualiza, solicitando
un pronunciamiento respecto de la naturaleza común o laboral de la afección que padece.
Agrega que el día 27 de abril de 1994, en circunstancia en que salía de su oficina
al girar por el pasillo se cayó debido a un pequeño desnivel existente en el piso,
lo cual le produjo una lesión en su rodilla derecha, extendiéndosele la Licencia Médica
Nº240237 por 21 días a contar del 2 de mayo de 1994, con el diagnóstico de meniscopatía
rodilla derecha, la cual habría sido rechazada por esa Isapre por considerar que dicha
lesión era producto de un accidente del trabajo cubierto por la Ley Nº16.744.
Requerida al efecto, la Mutualidad ha informado que una vez evaluado el paciente se
ha podido establecer que la patalogía a la rodilla derecha que padece no es laboral.
En efecto, señala el informe médico de dicha Mutual que la lesión que afecta al interesado
corresponde a una lesión antigua, refiriendo el paciente antiguo traumatismo de rodilla
en el año 1988, cuando practicaba fútbol, que en ningún caso pudo haberse provocado
por un giro banal de rodilla como declara el paciente. No existen signos de traumatismo
agudo de rodilla ni derrame articular traumático actual. La lesión del paciente se
produce normalmente por una lesión previa que ante un gesto mínimo se bloquea produciendo
la molestia correspondiente.
Añade finalmente dicha Mutual que, la sola indicación del médico que extendió la licencia
médica en cuestión, en el sentido de que la patalogía era laboral no puede ser considerada
por sí sola como fundamento suficiente para que sea rechazada por esa Isapre, debiendo
ella fundamentar su rechazo en la forma establecida en el Oficio Circular conjunto
de esta Superintendencia y la de Instituciones de Salud Previsional Nºs.4347/93 y
902/93, respectivamente.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
revisó los antecedentes del trabajador, concluyendo que el paciente presentó secuelas
de dos traumatismos de intensidad mínima, el último de ellos en su lugar de trabajo,
sobre la rodilla derecha, lo que se explica por la existencia de patalogía no laboral,
sino que de tipo común o degenerativo que lo antecede.
Fundamenta su juicio en la ausencia de un mecanismo lesional que explique un menisco
roto y en el antecedente de prácticas deportivas datos que se describen en forma concordante
en todos los informes, agrega que las licencias están médicamente justificadas y deben
ser canceladas por su sistema de salud previsional común.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con hacer presente que, conforme a lo indicado
por su Departamento Médico no existe relación de causalidad entre la patalogía a la
rodilla derecha que afecta al interesado y su infortunio sufrido el día 27 de abril
de 1994, en su oficina, por lo que sus dolencias conforme a lo prevenido en el artículo
5º de la Ley Nº16.744, no pueden ser consideradas como producto de un accidente del
trabajo.
En consecuencia, las prestaciones médicas y económicas, en especial el pago de los
subsidios derivados de la Licencia Médica indicada en el párrafo 1º de este Oficio
a que tenga derecho el recurrente deben serle otorgadas por su régimen previsional
común de salud, en este caso, por esa Isapre.