Dictamen 4220-1995
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia si le corresponde asumir
el costo de la atención médica de un pensionado por invalidez profesional, a causa
de un accidente del trabajo ocurrido el 5 de mayo de 1979, fecha en que era trabajador
de una empresa con administración delegada.
Expone ese Servicio, en síntesis, que resulta necesario que al interesado se le otorguen
prestaciones médicas por secuelas odontológicas derivadas del mencionado siniestro,
situación que motiva la consulta planteada.
Sobre el particular y tal como este Organismo ha tenido ocasión de señalarlo ( v.gr.
Oficio Ord. Nº7968, de 1986 ), conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la Ley Nº16.744,
las empresas que detentan la calidad de administradora delegadas del seguro social
que contempla sólo están exceptuadas de conceder pensiones por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales; de esta manera, su responsabilidad se extiende a todas
las demás prestaciones a que se refiere dicho seguro, entre las que se encuentran
los beneficios de orden médico que enumera el art. 29 del referido cuerpo legal, que
incluye precisamente la atención dental.
Cabe agregar, tal como también se ha resuelto, que la circunstancia que se haya puesto
término a la relación laboral no obsta a lo señalado precedentemente, ya que según
lo establece el citado art. 29 la aludida obligación subsiste en tanto no se haya
logrado una curación completa de la víctima o persistan las secuelas del siniestro.