Dictamen 4559-1995
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
Nº 352/94, de 8 de noviembre de 1994, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
- COMPIN - del Servicio de Salud de Osorno, por haber aprobado el dictamen de rechazo
de la licencia médica Nº 111865, otorgada por 30 días a contar desde el 07 de octubre
de 1994, emitido por la ISAPRE, por considerar su dolencia de carácter irrecuperable.
Además expresa que la licencia Nº 114656, otorgada por 30 días y con inicio el 6 de
noviembre de 1994, continuadora de la anterior, con el mismo diagnóstico, fue autorizada.
Acompaña copia de la solicitud de calificación de invalidez ante la A.F.P, de 15 de
noviembre de 1994.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de reestudiar
sus antecedentes clínicos, informó que la patología de columna que presenta es de
pronóstico irrecuperable. Fundamenta su juicio en el informe de su médico tratante,
en el examen de las radiografías de columna y en el hecho que hubo un período de tratamiento
médico, el cual no dio resultado.
Cabe tener presente que la licencia médica es un beneficio temporal, según lo dispuesto
en los artículos 1º, 2º , 6º y 7º, del D.S. Nº 3, de 1984, por lo que no procede otorgarlo
por una dolencia de carácter irrecuperable, porque se transformaría en un beneficio
permanente, equivalente a una pensión de invalidez, situación jurídica que desvirtuaría
el objeto de la licencia médica que es permitir la recuperación del trabajador, otorgándole
un período de reposo a fin de que restablezca su salud y de este modo, pueda volver
a sus labores habituales.
Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta y se aprueba
lo actuado por el Servicio de Salud referido.
Respeto de la autorización por la ISAPRE, de la licencia médica Nº 114656, continuadora
de la anterior rechazada, esta Superintendencia entiende que la autorizó en forma
excepcional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud. Dicho artículo dispone, que las Isapres continuarán pronunciándose
sobre las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en estudio de calificación
de invalidez por las Comisiones Médicas creadas por el D.L. Nº3.500, de 1981, o por
las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, mientras
éstas no emitan su dictamen sobre invalidez o irrecuperabilidad.
En la especie, se presentó solicitud de calificación de invalidez ante la A.F.P, el
15 de noviembre de 1994
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/12/1983 | Dictamen 4559-1983 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |