Dictamen 5253-1995
Esa Subsecretaria ha remitido, para consideración e informe, una presentación que
le formulara el Jefe de Unidad de Prevención y Emergencias del Ministerio de Obras
Públicas, en el sentido de si procede o no continuar incoando investigaciones sumarias
por accidentes del trabajo, conforme el artículo 110 del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que con posterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.345- 1º de marzo de 1995- no resulta necesario
incoar tales investigaciones sumarias para los efectos de que los funcionarios públicos
obtengan la cobertura previsional por la ocurrencia de un accidente del trabajo.
En efecto, la historia fidedigna de la Ley Nº 19.345 demuestra que la incorporación
de los funcionarios públicos a la Ley Nº16.744 obedeció precisamente a la necesidad
de beneficiar a tales trabajadores con el principio de la automaticidad de las prestaciones
que informa tal seguro, circunstancia que, conforme a la normativa del Estatuto Administrativo,
era imposible de lograr al tener los afectados que cubrir, inicialmente, los gastos
médicos con sus propios recursos y sólo después que, mediante sumario administrativo,
se declaraba que el accidente se había producido en acto de servicio, era posible
el reembolso de las sumas gastadas.
En consecuencia, dentro del ámbito de aplicación del seguro contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, no tiene cabida la investigación sumaria a que
se refiere el artículo 110 del Estatuto Administrativo, por lo que para que los organismos
administradores otorguen la cobertura de que se trata, deben observarse los procedimientos
propios contenidos en la Ley y sus reglamentos.