Dictamen 5444-1995
Esa Comisión se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta
a los pacientes en goce de licencias médicas y solicitudes consecutivas de declaración
de invalidez en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Expresa
que en estos trámites de pensión los porcentajes de incapacidad fluctúan entre un
19% y un 35%.
Agrega que existen casos en que por quinta vez la Comisión Médica de la Superintendencia
de A.F.P. reconoce un 19% de incapacidad, siendo evaluados por especialistas en cuya
opinión no es posible aumentar tal porcentaje. Por ello consulta qué ocurre en tales
casos con la autorización de licencias médicas y si pueden estos pacientes ser dados
de alta con su capacidad remanente.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que la Circular Nº 2C/134, de 1985,
del Ministerio de Salud, dispone en forma obligatoria que las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez deben continuar autorizando las licencias médicas que se presenten
fundadas en una enfermedad irrecuperable, cuando ellas se refieran a personas afiliadas
al Nuevo Sistema de Pensiones que están tramitando una solicitud de declaración de
invalidez.
La citada Circular no ha limitado en el tiempo la autorización de las licencias de
que se trata, ni ha establecido un número determinado de solicitudes de declaración
de invalidez en que ella deba producirse. Por ello, y atendida la obligatoriedad con
que se establece la autorización, no es posible para las COMPIN dictar una resolución
distinta.
En todo caso, cabe señalar que la excepción que contempla la Circular mencionada,
no significa que las licencias médicas por enfermedad irrecuperable de los afiliados
al Nuevo Sistema de Pensiones, se eximan de toda la reglamentación vigente mientras
se encuentra pendiente una solicitud de declaración de invalidez. En efecto, la Circular
2C/134, de 1985, del Ministerio de Salud, sólo evita el rechazo derivado de la naturaleza
irrecuperable de la dolencia que motiva la licencia, pero no impide se rechacen por
otras causas administrativas o de orden médico, tales como presentación fuera de plazo,
o incumplimiento del reposo