Dictamen 6990-1995
Un trabajador ha recurrido esta Superintendencia solicitando se determine a qué Organismo
le corresponde efectuar el pago retroactivo de asignación familiar por su hija nacida
el 27 de junio de 1975, a quien reconoció el 16 de marzo de 1994. Expresa que solicitó
el citado beneficio en la Caja de Compensación.
Finalmente expresa que también solicitó el pago retroactivo en el Instituto de Normalización
Previsional, en donde le informaron que correspondía efectuarlo a la citada Caja de
Compensación.
Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que la solicitud de pago del
beneficio de que se trata fue presentada el 25 de abril de 1994, fecha en la cual
ni el trabajador ni su ex empleador, registran cotizaciones. Agrega que su actual
empleador, no está afiliado a esa Caja.
Posteriormente, el señor Fiscal de la aludida Caja informó telefónicamente a este
Organismo que el anterior empleador del recurrente se mantiene afiliado a ella, aunque
no ha pagado las cotizaciones.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en
el artículo 11, del D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produzca la causa
que la genere, esto es, desde que el causante adquiere la calidad de tal respecto
del beneficiario que lo invoca.
En la especie, la hija del trabajador de que se trata, adquirió la calidad de causante
de asignación familiar desde que éste la reconoció como hija natural, o sea, desde
el 16 de marzo de 1994, según consta en su presentación. En mérito de lo expuesto,
el pago del beneficio procede sólo a partir de la fecha del reconocimiento.
Establecida la fecha desde la cual procede el beneficio, corresponde determinar el
Organismo obligado a su reconocimiento y pago. Para ello, es preciso que se efectúe
el trámite de reconocimiento de la carga familiar ante la Caja de Compensación, que
en la especie es la entidad administradora de este beneficio por el período comprendido
entre el 16 de marzo de 1994 y del 19 de agosto de 1994, atendido que el ex empleador
está afiliado a ella. El pago del beneficio durante ese período debe hacerse en forma
directa por la Caja según el procedimiento fijado al efecto en Oficio Circular Nº3564,
de 1984, de esta Superintendencia.
A partir del 20 de agosto de 1994, corresponde que su empleador le pague el beneficio
procediendo luego a efectuar las compensaciones respectivas con el Organismo al que
esté afiliado para estos efectos.