Dictamen 7184-1995
Esa Superintendencia remitió a este Organismo por ser materia de su competencia, la
presentación efectuada por una ISAPRE , solicitando se autorice a una minera, para
proporcionar la información correspondiente a las licencias médicas a través de un
sistema computacional y no del modo empleado en la actualidad consistente en el llenado
de los formularios respectivos.
Agrega la ISAPRE que ella está de acuerdo con el procedimiento sugerido por la minera,
por cuanto el medio computacional es frecuentemente utilizado en las comunicaciones
de ambas Instituciones.
Por lo expuesto solicita la referida autorización, con lo que la minera sólo consignaría
en el formulario de licencia médica, la fecha de recepción, firma y tibre del empleador
y enviaría computacionalmente la información requerida, señalando que la ISAPRE dispone
de los medios computacionales necesarios para que las Instituciones Fiscalizadoras
puedan obtener cualquier tipo de información en forma expedita.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el procedimiento
propuesto por la ISAPRE, no se ajusta a la normativa contenida en el D.S. Nº3, de
1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de autorización de licencias
médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional.
En efecto, de conformidad al artículo 5º del reglamento, la licencia médica es un
acto médico administrativo, en el que intervienen el beneficiario, el profesional
que certifica, el Servicio de Salud o ISAPRE competente, el empleador y la entidad
previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar en su caso, que se materializa
en un formulario especial, que registrará todas las certificaciones, resoluciones
y autorizaciones que procedan.
A su vez, el inciso final del artículo 8º, señala que el formulario se compondrá de
diversas secciones que se llenarán por el profesional, el trabajador, el empleador
o la entidad previsional, en su caso, y el Servicio de Salud o la ISAPRE, según corresponda.
De esta forma el reglamento va señalando en forma precisa las obligaciones que tiene
cada una de las partes que interviene en la emisión y tramitación de una licencia
médica.
Al respecto y en relación a las obligaciones que son de cargo del empleador se debe
señalar que el artículo 12 del reglamento dispone que éste al recibir el formulario
de licencia, procederá a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente
fechado y firmado, se entregará al trabajador.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 13 del citado cuerpo reglamentario
dispone que el empleador procederá a completar el formulario del licencia con los
datos de su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones
percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; indicación de las licencias anteriores
de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten,
agregando en su inciso tercero que es de exclusiva responsabilidad del empleador consignar
los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna en
el establecimiento competente del Servicio de Salud respectivo o en las oficinas de
la ISAPRE que corresponda.
Finalmente, se debe señalar que conforme al artículo 56 del D.S. Nº 3, el Servicio
de Salud o la ISAPRE pueden autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo
por el empleador y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos
o falsos, omitiendo datos o adulterando su contenido, siempre que el trabajador acredite
su ninguna participación en estos hechos. En estas circunstancias la entidad pagadora
del subsidio podrá solicitar al empleador el reembolso de la suma que se haya pagado
al trabajador por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
En mérito de las disposiciones reglamentarias citadas no es procedente autorizar a
los empleadores para que proporcionen la información correspondiente de las licencias
médicas, a los Servicios de Salud o ISAPRE, por un sistema computacional, ya sea por
conexión en red o diskette, por cuanto dicha información necesariamente debe consignarse
en el formulario de licencia médica.
Sin embargo, los empleadores si podrían implementar un sistema computacional que les
permita llenar ellos mismos el formulario de la licencia médica, lo que les daría
mayor rapidez, sin alejarse de la normativa reglamentaria que rige la materia de que
se trata.
Finalmente, esta Superintendencia cumple en manifestar que dada la importancia que
actualmente tiene la computación en los procesos administrativos, ha estimado conveniente
proponer al Ministerio de Salud, mediante oficio de esta misma fecha efectuar un estudio
sobre la materia, con el objeto de modificar las normas pertinentes del D.S. Nº 3,
de 1984, flexibilizando el sistema que hoy existe, de manera que los empleadores puedan
proporcionar la información requerida en una hoja computacional anexa a la licencia
médica, con la firma y tiembre correspondiente, con lo que el organismo pagador del
subsidio tendría el respaldo de cada licencia médica que sea informada computacionalmente,
lo que es absolutamente necesario, tanto para la autorización de la misma como para
el cálculo del subsidio correspondiente.
ANOTACIONES:
NOTA: Se adjunta Ord. 7185/95 Sup. Seg. Soc.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/09/1989 | Dictamen 7184-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |