Dictamen 7287-1995
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se le otorgue
pensión de orfandad por su madre, recientemente fallecida, que gozaba de pensión de
viudez en la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados de un Banco, invocando
su calidad de causante de asignación familiar de su madre.
Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que beneficiarias
de pensión de viudez, no generan beneficios de sobrevivencia cuando fallecen, aún
en el caso de haber sido ellas beneficiarias de asignación familiar por alguno de
sus hijos. Por otra parte, los requisitos habilitantes para obtener los beneficios
previsionales deben cumplirse a la fecha en que estos se hacen exigibles y en su caso,
la invalidez en que hace radicar la causa de la pensión que pretende, debió haberse
configurado o existido a la fecha de la muerte de su padre o con anterioridad a ella,
cuya no es su situación.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que aprueba lo informado
por ese Instituto, por estar ajustado a la normativa legal vigente.
Los requisitos legales para tener derecho a un beneficio previsional como el que la
interesada desea obtener, deben conformarse al momento en que la prestación se hace
exigible, o sea, en su caso, a la fecha de la muerte de su padre, circunstancia que,
como la interesada misma lo reconoce, no se produjo.
Sin perjuicio de lo anterior, la interesada puede postular a una pensión asistencial
del D.L. Nº 869, de 1975, para lo cual deberá concurrir a la Municipalidad correspondiente
a su domicilio, ante la cual deberá acreditar cumplir con los requisitos que establece
dicho cuerpo legal, esto es, ser inválida o mayor de 65 años, que carezca de recursos
y tener una residencia continua mínima de tres años en el país.