Dictamen 7573-1995
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado las resoluciones de ISAPRE,
que rechazaron sus licencias médicas Nºs. 434176, 434182, 434183 y 487640, por contener
un diagnóstico irrecuperable, que abarcaban el período comprendo entre el 18 de agosto
y el 31 de diciembre de 1994.
Expresa que se desempeña como profesor universitario, motivo por el cual para efectos
de pensiones se encuentra afecto al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos
Periodistas y Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente.
Señala que el 22 de noviembre de 1994, inició ante la COMPIN del Servicio de Salud
de Valparaíso-San Antonio, los trámites para lograr su declaración de invalidez por
su régimen previsional de funcionario público, declarándose su salud irrecuperable
a contar del 28 de diciembre de 1994.
Agrega que su declaración de invalidez conforme al régimen de empleado particular
se ha visto atrasada, por cuando por mala información había iniciado los trámites
en la Comisión del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en circunstancias que
por su empleador privado la solicitud respectiva debe efectuarla ante la COMPIN del
Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, pero que se le ha informado que por tener
más de 65 años de edad, no corresponde que se le otorgue pensión de invalidez por
la Caja de Previsión de Empleados Particulares, debiendo solicitarla por la causal
de vejez.
Requerida al efecto, esa Comisión se ha limitado a remitir los antecedentes en virtud
de los cuales ratificó el rechazo de las licencias médicas citadas.
Sometido el caso a estudio por el Depto. Médico de esta Superintendencia, del análisis
de los antecedentes tenidos a la vista ha podido establecer que la enfermedad que
afecta al interesado se hizo irrecuperable al 28 de diciembre de 1994, fecha a contar
de la cual, la COMPIN Valparaíso-San Antonio declaró su invalidez por salud irrecuperable,
por el régimen de la ex Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a las
fotocopias de las licencias médicas tenidas a la vista, al recurrente se le rechazaron
las siguientes licencias médicas:
- 434176, por 45 días de reposo a contar del 18-08-94, por el empleador Universidad.
- 487640, por 93 días de reposo a contar del 30-09-94, por el empleador Universidad
.
- 434182, por 93 días de reposo a contar del 30-09-94, por el empleador Universidad
de Playa Ancha.
- 434183, por 93 días de reposo a contar del 30-09-94, de la que no fue posible determinar
el empleador, por cuanto la fotocopia de la licencia es incompleta.
No obstante se hace presente que de acuerdo al formulario declaración de invalidez
por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
el interesado también sería docente de la Universidad de Valparaíso, por lo que la
última licencia citada podría corresponder a dicho empleador, situación que deberá
ser aclarada por esa Comisión.
Ahora bien, conforme a lo informado por el Depto. Médico de este Organismo, en orden
a que sólo se pudo constatar el carácter irrecuperable de la enfermedad al 28 de diciembre
de 1994, procede autorizar las referidas licencias médicas.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar sus resoluciones anteriores ordenando
a Isapre, la autorización de las licencias médicas de que se trata por todo su período
de duración, dando cuenta de lo obrado a este Organismo