Dictamen 8854-1995
El Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social XX, se ha dirigido
a esta Superintendencia solicitando información relativa a la normativa sobre elementos
de seguridad para los diferentes tipos de faenas, específicamente respecto a calzado
(zapatos, bototos, etc.), vestuario (buzos, overoles), cascos y similares. Lo anterior,
con el objeto de responder a consultas formuladas por empresarios importadores de
su jurisdicción.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que en el ordenamiento
jurídico nacional existe una normativa sobre prevención de riesgos laborales consagrada,
básicamente, en el Código del Trabajo (Título I, Libro II), Ley Nº16.744; D.S. 40,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre Prevención de Riesgos
Profesionales; D.S. Nº745, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y D.S.
54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad.
Cabe expresar que, conforme a lo prescrito por el artículo 65 de la Ley Nº16.744,
corresponde a los Servicios de Salud la competencia en materia de supervigilancia
y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo,
cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.
En lo que se refiere específicamente a la certificación de calidad de los elementos
de protección personal contra riesgos profesionales, cabe precisar que tal materia
se encuentra reglamentada por los D.S. Nºs 18 y 173, ambos de 1982, del Ministerio
de Salud, los que prescriben que las personas, entidades, empresas y establecimientos
que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos
podrán facultativamente controlar la calidad de estos últimos en las instituciones,
laboratorios y establecimientos debidamente autorizados por el Instituto de Salud
Pública, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental,
entidad que mantiene un registro actualizado que se comunica a todos los Servicios
de Salud del país, donde puede ser solicitado por cualquier interesado.
De manera que compete al Instituto de Salud Pública, a través de su Departamento de
Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, la competencia sobre la materia en consulta,
ello sin perjuicio de las atribuciones de control general que posee esta Superintendencia
respecto del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.