Dictamen 9135-1995
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia apelando por el rechazo de su licencia
médica Nº 806016, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio
de Salud de la VI Región.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó que la licencia en cuestión fue
rechazada por no cumplir con el reposo médico en el lugar señalado en la licencia.
En relación a lo solicitado cumplo con manifestarle que el artículo 55 del D.S. Nº
3, de 1984, del Ministerio de Salud, contempla como causal de rechazo de una licencia
médica, el incumplimiento del reposo prescrito por ella, salvo que dicha circunstancia
se haya debido a la asistencia por parte del trabajador a tratamientos ambulatorios
prescritos por el mismo facultativo médico que le extendió la licencia.
En la especie, el trabajador admite que el día en que fue visitado para verificar
el cumplimiento del reposo, no se encontraba en el lugar señalado para tal efecto,
sino que en el domicilio de su hermano puesto que allí lo podían atender.
En consecuencia, y atendido que en su caso resulta ser un hecho cierto el incumplimiento
de reposo, respecto del cual, además, no cabe aplicar la excepción contemplada en
su parte final por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, esto es: la asistencia
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional médico que le extendió la
licencia, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose en todo lo obrado
por la COMPIN del Servicio de Salud de la VI Región